
El Gobierno estableció las disposiciones para implementar el pago de gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, así como de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), a favor del personal contratado bajo el régimen CAS en las entidades del sector público.
De acuerdo con el Decreto Supremo N.° 142-2026-EF la medida establece la forma de cálculo, las condiciones, los requisitos y las fechas de pago de estos beneficios económicos. Además, regula el abono de las gratificaciones proporcionales y truncas, según corresponda.
Detallaque el personal CAS tendrá derecho a recibir dos gratificaciones al año: una por Fiestas Patrias, correspondiente al periodo de enero a junio, y otra por Navidad, por los servicios prestados entre julio y diciembre. Los pagos se efectuarán junto con las remuneraciones de esos meses.
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Para acceder a este beneficio, el trabajador deberá encontrarse prestando servicios, de vacaciones, con licencia remunerada o percibiendo alguno de los subsidios contemplados en la normativa de seguridad social en salud.
Si el vínculo laboral concluye antes de la fecha de pago, corresponderá una gratificación trunca calculada según los meses y días efectivamente trabajados. Quienes cuenten con menos de seis meses de servicio recibirán el monto proporcional al periodo laborado.

¿Cómo se implementará el pago de la CTS?
La base de cálculo para el otorgamiento de las gratificaciones por Fiestas Patrias y por Navidad se implementa para cada año fiscal, hasta alcanzar el cien por ciento (100%) de la remuneración mensual, conforme al siguiente detalle:
- El 10% de la remuneración mensual en el año fiscal 2026.
- El 20% de la remuneración mensual en el año fiscal 2027.
- El 30% de la remuneración mensual en el año fiscal 2028.
- El 50% de la remuneración mensual en el año fiscal 2029.
- El 100% de la remuneración mensual a partir del año fiscal 2030.
Además indica que la base de cálculo para el otorgamiento de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se implementa para cada año fiscal hasta alcanzar el cien por ciento (100%) de la remuneración mensual, conforme al siguiente detalle:
- El 10% de la remuneración mensual por cada año de servicios, para el año 2026.
- El 20% de la remuneración mensual por cada año de servicios, para el año 2027.
- El 30% de la remuneración mensual por cada año de servicios, para el año 2028.
- El 50% de la remuneración mensual por cada año de servicios, para el año 2029.
- El 100% de la remuneración mensual por cada año de servicios, a partir del año 2030.
Respecto a la CTS, el personal CAS tendrá derecho a percibirla al concluir su relación laboral con la entidad pública. Este beneficio se calculará por cada año de servicio o fracción mayor de seis meses, sobre la base de la última remuneración mensual recibida.
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Tanto las gratificaciones como la CTS carecen de naturaleza remunerativa y pensionable. Además, las primeras serán incompatibles con los aguinaldos u otros beneficios similares concedidos por la entidad pública.
La implementación se financiará con cargo al presupuesto institucional de cada entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.







