
El mismo Congreso que lo eligió, podría estar más cerca que nunca de retirarlo del cargo. Hoy el futuro del presidente José Jerí está en manos del Poder Legislativo, independientemente de que figura se utilice: vacancia o censura.
Evidentemente, la pregunta que surge tras analizar esta situación es: ¿Y quién asumiría la Presidencia? ¿Cómo se elegiría al nuevo(a) mandatario(a)?
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A diferencia de otros escenarios de sucesión presidencial, el caso actual presenta una particularidad, pero que también está en debate: el jefe de Estado en funciones también es presidente del Congreso y mantiene su condición de parlamentario. Esa postura es la que, por lo menos, están adoptando un grupo grande de congresistas. Otros indican que Jerí al asumir la Presidencia dejó de ser parlamentario.
Esto abre un vacío normativo que, según especialistas, obligaría a interpretar la Constitución y los precedentes antes que aplicar una regla expresa.
Actualmente no existe una norma que regule de forma precisa qué ocurre cuando el presidente del Congreso, encargado de la Presidencia, es cuestionado o removido.
Esta ausencia de reglas específicas ha llevado a que el debate actual se centre en dos vías posibles: la censura como titular del Parlamento o la vacancia como jefe de Estado encargado.
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La censura: salida desde el Congreso
Una de las rutas planteadas es la censura. En este caso, el Congreso no evaluaría directamente su permanencia como presidente de la República, sino su condición de presidente del Legislativo.
Existen precedentes en los que se han tramitado mociones de censura contra presidentes del Congreso que ejercían funciones presidenciales, como ocurrió durante el gobierno transitorio de Francisco Sagasti, aunque no prosperaron.
Bajo esta figura, si el Pleno aprueba la censura, el titular del Congreso podría perder ese cargo, lo que automáticamente lo dejaría sin la condición que le permite estar encargado de la Presidencia.
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La vacancia: una interpretación posible
Otra alternativa es la vacancia presidencial. Si bien esta vía no está claramente prevista para un mandatario encargado como tal, según José Elice, ex oficial mayor del Congreso, si lo vacan significa que pierde la posición de presidente de la República y alguien tiene que reemplazarlo.
“Ese reemplazo no puede ser automático ni arbitrario, tiene que seguir un procedimiento establecido. Cuando no hay presidente del Congreso, hay que elegir a otro presidente del Congreso. No es que el vicepresidente asume inmediatamente las funciones de manera permanente; puede hacerlo de forma temporal, pero se requiere una elección”, señala.
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¿Quién asumiría la Presidencia?
Si el Congreso retira a Jerí del cargo, la sucesión implicaría una elección directa de un nuevo presidente de la República, sino la aplicación de la línea de sucesión constitucional.
En ese marco, el poder Ejecutivo recaería nuevamente en quien ocupe la Presidencia del Congreso, dado que es este cargo el que asume el despacho presidencial en ausencia de un mandatario y vicepresidentes.
Por ello, el paso clave sería la elección de una nueva Mesa Directiva del Congreso o, al menos, de un nuevo presidente del Parlamento. Esa elección se realiza mediante votación de los congresistas en el Pleno.
Quien resulte elegido como titular del Congreso asumiría automáticamente la encargatura de la Presidencia de la República.
“Tiene que haber una elección. La mesa directiva está compuesta por el presidente y tres vicepresidentes. Si se produce una vacancia o censura de alguno de sus miembros, se elige a un reemplazo para ese mismo cargo”, dice Elice.
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El factor político
Más allá del procedimiento formal, especialistas coinciden en que el desenlace dependerá de correlaciones políticas dentro del Parlamento.
El debate no solo se centrará en la figura jurídica aplicable —censura o vacancia—, sino también en la capacidad de las bancadas para alcanzar los votos necesarios y definir quién liderará el Congreso.
Uno de los precedentes más citados es el de Valentín Paniagua en el año 2000. En ese momento, el Congreso aprobó una licencia para que el presidente del Legislativo pudiera asumir la Presidencia de la República sin mantener un vínculo directo con el Parlamento.
“Lo que están señalando la mayoría de constitucionalistas se basa en tres normas: el artículo 115 de la Constitución, que tiene dos párrafos; el artículo 43 sobre la separación de poderes; y una ley del año 2000 que establece que cuando el presidente del Congreso asume la presidencia de la República, no deja su cargo congresal”, dice el exoficial mayor.
Actualmente, el presidente encargado mantiene su condición de congresista, percibe su remuneración parlamentaria y conserva su despacho en el Legislativo, lo que refuerza el debate sobre una eventual dualidad de funciones.
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Un tema pendiente de regulación
La situación evidencia un vacío legal que el Congreso no ha abordado debido a que estos escenarios eran considerados excepcionales.
¿Y quiénes serían elegidos?
Uno de los voceados, sobre todo por el congresista Guido Bellido, es el parlamentario José Balcázar. Este último al ser consultado dijo: “En caso me propongan la presidencia de la República, tendría que someterme a la mayoría del Parlamento”.
Otra voceada es la congresista María del Carmen Alva, en consideración de ser parte de un grupo parlamentario que no participará en las elecciones generales 2026.








