
La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró infundada la solicitud de suspensión de la ejecución provisional de sentencia presentada por el expresidente Ollanta Humala Tasso, quien cumple una pena de 15 años de cárcel por el delito de lavado de activos agravado.
Según la decisión del Poder Judicial, el riesgo de que algo negativo ocurra no cambia debido a factores como la posible larga condena, la seriedad de los hechos, los lazos internacionales, el poco arraigo familiar y la falta de pruebas de empleo estable.
La defensa legal de Humala Tasso alegó que los aportes del Tesoro de Venezuela y Odebrecht a las campañas electorales no constituyen delito de lavado de activos en los periodos 2006 y 2011, con base en los recientes pronunciamientos del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema.
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Además, insistieron en que Ollanta Humala “es la única persona detenida por aportes a campañas políticas y que una sala constitucional había establecido en noviembre del año 2025 que la decisión de disponer la ejecución inmediata de la sentencia fue inconstitucional“.

En esa línea, el Ministerio Público se opuso al pedido del exmandatario y aseguró que no hay una variación sustancial de los presupuestos evaluados anteriormente.
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De esa manera, Ollanta Humala seguirá cumpliendo con la pena impuesta de 15 años en primera instancia.








