Existen situaciones particulares, como el ser miembro de mesa, las cuales requieren de un tratamiento laboral distinto.
Existen situaciones particulares, como el ser miembro de mesa, las cuales requieren de un tratamiento laboral distinto.

A pocos días de las , una de las principales dudas en el ámbito laboral gira en torno a los trabajadores que deberán cumplir turno el día de la votación. ¿Están obligadas las empresas a darles permiso?

El abogado laboralista Pierre Mendoza señala que sí: “las empresas deben otorgar facilidades para que sus colaboradores puedan ejercer su derecho al voto, incluso cuando se encuentren programados para trabajar”.

El especialista precisa que esta obligación aplica a todos los trabajadores en planilla, independientemente del tipo de jornada o sistema de turnos. Por ello, recomienda a las empresas planificar con anticipación la organización interna para evitar contingencias.

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Asimismo, advierte que existen situaciones particulares que requieren un tratamiento distinto.

1.Los trabajadores designados como miembros de mesa tienen derecho a un día de descanso no compensatorio, además de los beneficios que establece la normativa electoral.

2.En del 2021, aquellos trabajadores que debían votar en una ciudad distinta, se encontraban facultados a no prestar servicios el viernes, sábado, domingo y lunes siguiente a la elección, siempre que hayan acreditado el ejercicio de su derecho de voto. Asimismo, mediante acuerdo debían coordinar la recuperación de los días no laborados.

3.⁠Asimismo, en las elecciones pasadas, se dispuso que en caso que los trabajadores deban laborar el día de las elecciones generales, tendrán derecho a la tolerancia al inicio de la prestación de servicios así como durante su jornada de trabajo, para que puedan ejercer su derecho de voto.

A la fecha, no ha salido disposición que regule estas facilidades laborales para que deban ejercer su deber cívico este fin de semana.

“El riesgo para las empresas está en impedir o dificultar el acceso al voto. Esto puede derivar en reclamos laborales o sanciones administrativas si se vulnera este derecho constitucional”, agrega Mendoza.

En ese contexto, el especialista recomienda a las organizaciones adoptar medidas preventivas, como flexibilizar horarios, reorganizar turnos o establecer permisos escalonados, a fin de garantizar el cumplimiento de la ley sin afectar la operación del negocio.

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