Este es el GRAN beneficio aparte del económico que tendrán los miembros de mesa luego de las elecciones del 12 de abril | Foto: Andina
Este es el GRAN beneficio aparte del económico que tendrán los miembros de mesa luego de las elecciones del 12 de abril | Foto: Andina

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) amplió para la Segunda Elección Presidencial 2026 la vigencia de las excusas al cargo de miembro de mesa y las justificaciones por inasistencia a la instalación de mesas de sufragio que fueron otorgadas durante las Elecciones Generales 2026.

En ese sentido, mediante la , se otorgó un plazo de cinco días hábiles para presentar las nuevas solicitudes de excusa al cargo de miembro de mesa, que se contarán desde el día siguiente de la publicación de la resolución de proclamación de resultados de dicha elección, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

“Resulta predecible que, con posterioridad a la jornada electoral del 12 de abril de 2026, se hayan dado hechos sobrevinientes que supongan que las personas electas para asumir el cargo de miembro de mesa se encuentren impedidas de ejercer el referido cargo y/o acudir a la instalación de la mesa de sufragio en la jornada del 7 de junio de 2026”, indica la resolución

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Precisa además que, de acuerdo a la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR) se hace necesario establecer que el hito para el inicio del cómputo del plazo de presentación de nuevas solicitudes de excusa sea desde la fecha de publicación de la proclamación de resultados de la Primera Elección Presidencial 2026.

Respecto a las justificaciones, la resolución dispone que el plazo para su presentación de nuevas solicitudes deberá computarse hasta antes de los cinco días naturales previos a la realización de la Segunda Elección Presidencial, prevista para el 7 de junio.

La resolución también dispone su publicación en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional de la ONPE y en su Portal de Transparencia dentro de los tres días posteriores a su emisión.

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