
El Poder Ejecutivo publicó el reglamento para la expedición del pasaporte de emergencia en las oficinas consulares del Perú. A través del Decreto Supremo N° 031-2026-RE publicado en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales, se formaliza la sustitución de los salvoconductos.
El pasaporte de emergencia le permitirá a al nacional peruano, mayor o menor de edad, continuar su viaje para luego retornar al territorio peruano o al país de residencia.
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La norma precisa que las Oficinas Consulares del Perú en el exterior expiden el pasaporte de emergencia de oficio o a solicitud de parte y que dicho documento “tiene una vigencia de siete meses no prorrogables, contados desde la fecha de su expedición”.
También cuando se trate de un nacional que deba ser repatriado a solicitud de la autoridad competente del Estado receptor o a solicitud de las autoridades peruanas competentes.

La nueva reglamentación establece los requisitos para que las Oficinales Consulares pueden expedir el pasaporte de emergencia, tanto de oficio como a solicitud de parte, entre los cuales destaca la verificación de que se encuentren registrados antes el Reniec o contar con un acta de nacimiento en la que se precise que al menos uno de sus padres de peruano
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Las Oficinas Consulares del Perú en el exterior entregan los pasaportes de emergencia en el plazo máximo de 24 horas, desde que se efectuó la solicitud de parte.
La norma lleva las rúbricas del presidente de la República, José María Balcázar, así como del ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Pareja Ríos.






