
El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) confirmó de manera definitiva la Tarifa Unificada de Uso Aeroportuario (TUUA) aplicable a los pasajeros en transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, al declarar infundados los recursos de reconsideración presentados por los gremios de aerolíneas AETAI e IATA.
Mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0005-2026-CD-OSITRAN, publicada el 6 de febrero de 2026 en el diario oficial El Peruano, el regulador ratificó la validez de la Resolución N° 0019-2025-CD-OSITRAN, con la cual se fijaron las tarifas máximas de la TUUA de transferencia tras culminar el procedimiento regulatorio correspondiente. Con ello, se dio por agotada la vía administrativa.
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Tarifas vigentes hasta 2030
La TUUA de transferencia —que se cobra a los pasajeros que realizan conexión en el Jorge Chávez— fue aprobada en el marco de la puesta en operación del nuevo terminal de pasajeros y se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2030. Los montos establecidos son:
- USD 10.05 por pasajero en transferencia internacional–internacional (INT-INT).
- USD 6.32 por pasajero en transferencia nacional–nacional (DOM-DOM).
Según Ositrán, estas tarifas son menores a las inicialmente planteadas de forma provisional y responden a un análisis técnico exhaustivo, alineado con el Contrato de Concesión suscrito entre el Estado peruano y Lima Airport Partners (LAP), así como con la Adenda 6 firmada en 2013.
Ositrán: reclamos sin sustento técnico
Tanto AETAI como IATA cuestionaron la metodología utilizada para el cálculo de la tarifa, alegando, entre otros puntos, que se trataba de un “servicio nuevo” que debía calcularse bajo un esquema de costos incrementales y que la TUUA afectaría la competitividad del aeropuerto frente a otros hubs regionales.
No obstante, el Consejo Directivo del Ositrán —respaldado por el Informe Conjunto N° 00020-2026-IC-OSITRAN— concluyó que dichos cuestionamientos carecían de sustento técnico y jurídico. El regulador precisó que, al no existir una metodología específica definida en el Contrato de Concesión para esta tarifa, corresponde al Ositrán determinarla conforme al marco normativo vigente, optando por la metodología de costos totalmente distribuidos.
Además, aclaró que la TUUA de transferencia no remunera el consumo efectivo de servicios por parte del pasajero, sino los servicios puestos a su disposición, lo cual resulta consistente con la naturaleza de la infraestructura aeroportuaria y con los costos compartidos del nuevo terminal.

Transparencia y debido procedimiento
El regulador también rechazó los alegatos sobre una supuesta falta de transparencia y vulneración del debido procedimiento. Por el contrario, sostuvo que el proceso garantizó la participación de todos los interesados y que todos los comentarios presentados fueron evaluados y respondidos en el informe tarifario ampliado.
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Asimismo, Ositrán descartó que exista un mandato para realizar una revisión integral del sistema tarifario del aeropuerto, recordando que las tarifas de la TUUA de origen y sus mecanismos de ajuste están expresamente definidos en el contrato de concesión.
Si bien confirmó la tarifa, el Consejo Directivo dispuso que, una vez concluido el procedimiento de reconocimiento definitivo de las inversiones asociadas a la ampliación del aeropuerto por parte de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, se realice una revisión excepcional del cálculo de la TUUA de transferencia, exclusivamente en lo referido al componente de inversiones.







