
A partir del 2 de agosto, los vehículos eléctricos que circulen por las ciclovías serán sancionadas con una multa de S/ 550, informó el presidente de la Asociación Automotriz del Perú, Elliot Tarazona, quien precisó que el monto puede incrementarse si el conductor incumple otras obligaciones previstas en el Reglamento Nacional de Tránsito.
“La primera sanción que les corresponde es el circular por la ciclovía. La infracción es la G32 y equivale al 10% de la UIT, cuyo valor es S/ 550”, señaló a Panamericana.
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Detalló que conducir una motocicleta eléctrica sin placa de rodaje implica una multa equivalente al 12% de la UIT (S/ 660), mientras que hacerlo sin SOAT genera otra sanción del mismo monto. Agregó que la infracción más severa corresponde a conducir sin la licencia exigida para este tipo de vehículos.
“El monto más alto es conducir un vehículo sin licencia de conducir, que equivale al 50% de la UIT, es decir, S/ 2,750”, indicó.
Tarazona recordó que el reglamento establece que todo vehículo automotor cuya velocidad de fabricación supere los 25 kilómetros por hora debe contar con placa de rodaje, SOAT y tarjeta de identificación vehicular, además de que su conductor debe poseer una licencia de conducir de la categoría B-IIa.
“El reglamento establece que si un vehículo automotor supera los 25 kilómetros por hora, tiene que tener placa de rodaje, un seguro obligatorio contra accidentes de tránsito y, además, el conductor debe contar con una licencia de conducir correspondiente a la categoría B-IIa”, precisó.
Asimismo, aclaró que una licencia para conducir automóviles no habilita a manejar motocicletas eléctricas.
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Proceso de formalización
El representante del gremio automotor sostuvo que la mayoría de propietarios de estos vehículos no regularizó su situación porque, al momento de la compra, recibió información errónea sobre las exigencias legales.
“Se les decía que eran vehículos de movilidad personal y que no requerían ninguno de esos documentos para circular. Ahí se originó todo este problema”, manifestó.
Tarazona explicó que las sanciones no solo comprenden multas económicas, sino también el internamiento del vehículo en un depósito cuando corresponda.
Precisó que, en los casos en que una motocicleta eléctrica circule sin placa o sin tarjeta de identificación vehicular, el Reglamento Nacional de Tránsito dispone su internamiento y solo podrá ser retirada una vez que el propietario regularice la documentación exigida.
Asimismo, recordó que las ciclovías están destinadas únicamente a bicicletas y vehículos de movilidad personal, como patinetas y vehículos autoequilibrados, cuya velocidad no supere los 25 kilómetros por hora y que estén diseñados para transportar a una sola persona.
Finalmente, consideró necesario reforzar las acciones de fiscalización para garantizar el cumplimiento de la normativa.
“La Policía Nacional debe incidir mucho más en las acciones de fiscalización para que puedan establecerse las responsabilidades como corresponde”, puntualizó.







