La sanción se confirmó tras determinar que el colegio no adoptó medidas preventivas, pese a evidencias previas de deterioro en la infraestructura. Foto: Indecopi.
La sanción se confirmó tras determinar que el colegio no adoptó medidas preventivas, pese a evidencias previas de deterioro en la infraestructura. Foto: Indecopi.

El , en segunda y última instancia administrativa, ratificó la sanción impuesta al colegio CEP María de Las Mercedes S.A.C., ubicado en Chimbote, por no garantizar condiciones adecuadas de seguridad para sus alumnos. La institución fue hallada responsable de la caída de una losa del techo en un aula de quinto grado de primaria, hecho que ocasionó lesiones a los escolares. El incidente ocurrió el 20 de junio de 2023.

Por esta infracción, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) confirmó una multa de 15 UIT, equivalente a S/ 82 500, previamente impuesta por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Áncash (sede Chimbote). La investigación concluyó que el colegio vulneró el al exponer a los estudiantes a un riesgo injustificado.

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En su defensa, la institución alegó que el colapso se produjo a raíz de lluvias intensas e imprevisibles. No obstante, la Sala descartó este argumento tras evaluar informes técnicos que evidenciaron la existencia de humedad y filtraciones previas en la infraestructura. Incluso, el propio centro educativo contaba con reportes internos sobre inundaciones en zonas cercanas, lo que hacía previsible el deterioro estructural. En ese contexto, se determinó que el colegio debió ejecutar revisiones técnicas y trabajos de mantenimiento preventivo para evitar el incidente.

A través de la Resolución N.º 0563-2026/SPC-Indecopi, el Tribunal también rechazó los pedidos de nulidad presentados por la institución educativa. En particular, declaró improcedente el argumento referido a una supuesta vulneración del principio de non bis in idem, así como aquellos vinculados al debido procedimiento, motivación y verdad material.

La sanción se confirmó tras determinar que el colegio no adoptó medidas preventivas, pese a evidencias previas de deterioro en la infraestructura. Foto: Resolución de Indecopi.
La sanción se confirmó tras determinar que el colegio no adoptó medidas preventivas, pese a evidencias previas de deterioro en la infraestructura. Foto: Resolución de Indecopi.

Asimismo, la Sala confirmó la responsabilidad del colegio por infracción al artículo 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al considerar acreditado que no adoptó las medidas necesarias para prevenir la caída de la losa, lo que derivó en afectaciones físicas a los alumnos.

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Como parte de lo resuelto, se requirió a la institución el pago voluntario de la multa, bajo apercibimiento de iniciar un procedimiento de ejecución coactiva en caso de incumplimiento. Además, se dispuso su inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones del .

Finalmente, el Tribunal ordenó remitir copia de la resolución a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) correspondiente, a fin de que se adopten las acciones que resulten pertinentes en el ámbito educativo.

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