Emergencias. (Foto: Hugo Pérez/GEC)
Emergencias. (Foto: Hugo Pérez/GEC)

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) informó que, , las clínicas y los hospitales están obligados a brindar atención médica cuando la vida o la salud de un paciente se encuentre en grave riesgo, sin exigir previamente pagos, pagarés u otros compromisos.

En el caso de los servicios de salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) deben brindar atención sin condicionamientos cuando exista un riesgo grave para la vida o salud del paciente.

Hospitales. (Foto: GEC)
Hospitales. (Foto: GEC)

Asimismo, sostuvo que ante una presunta vulneración de sus derechos, los usuarios de servicios de salud pueden presentar un reclamo en el Libro de Reclamaciones en Salud de la IPRESS o de la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS). Si no obtiene una respuesta favorable, puede acudir a la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), a través de la línea 113, opción 7.

Indecopi resaltó que esta guía brinda recomendaciones sobre qué hacer y a qué entidad acudir ante problemas relacionados con servicios de salud, agua, energía eléctrica, telecomunicaciones, transporte, servicios educativos, créditos, seguros y viajes, entre otros.

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