
El próximo 30 de agosto, será feriado nacional por Santa Rosa de Lima, y coincidirá este año con un domingo, que para muchos trabajadores constituye además su día de descanso semanal obligatorio.
Esta situación suele generar dudas sobre los pagos que corresponden. Al respecto, Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), explicó que, de acuerdo con el Decreto Legislativo 713, Ley de Descansos Remunerados; los trabajadores tienen derecho a percibir su remuneración habitual por el feriado, aun cuando no laboren.
“Cuando el feriado coincide con el descanso semanal obligatorio, no se genera un pago adicional por el solo hecho de la coincidencia de ambas fechas”, precisó.
Esta situación cambia para aquellos trabajadores que sean llamados a laborar ese domingo. Si el empleador otorga posteriormente un descanso sustitutorio, no corresponderá un pago adicional por el feriado laborado.

¿Qué pasa si el trabajador labora sin descanso compensatorio?
Si el trabajador presta servicios el 30 de agosto y no recibe descanso compensatorio, tendrá derecho al denominado pago triple: (i) la remuneración por el feriado, (ii) la remuneración por el trabajo realizado, y (iii) una sobretasa equivalente al 100 % de dicha remuneración diaria. En la práctica, ello representa dos remuneraciones diarias adicionales sobre el sueldo habitual.
¿Cómo se calcula?
Por ejemplo, si la remuneración mensual del trabajador es S/ 1,500; y labora el 30 de agosto, sin descanso sustitutorio, el pago por ese día 30 de agosto sería: S/ 50 por ser feriado no laborable (suma que ya viene incluida en la remuneración mensual) y adicionalmente S/ 100 (el doble de S/ 50) por el trabajo realizado, conforme a la norma vigente
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