
El reciente megaoperativo del Ministerio Público, que incluyó el allanamiento de 25 inmuebles en Lima, Callao y Huánuco, ha puesto bajo la lupa una presunta red de contrataciones irregulares en entidades del Estado durante el gobierno de José Jerí. La Fiscalía busca incautar documentos vinculados a órdenes de servicio otorgadas a personas que habrían visitado Palacio de Gobierno, específicamente en noviembre de 2025, en medio de sospechas de direccionamiento en favor de particulares.
Las investigaciones apuntan a determinar si estas contrataciones, registradas en entidades como el Ministerio del Ambiente (Minam), el Ministerio de Educación (Minedu), EsSalud y el propio Despacho Presidencial, configuran delitos como tráfico de influencias, colusión o negociación incompatible. El caso involucra a más de una veintena de personas y se centra en establecer si existió un esquema de favorecimiento ilícito desde el poder político.
¿Irregularidad o delito penal?
Para el abogado penalista Jonathan Correa, del estudio Ugaz Zegarra, la clave está en distinguir entre una infracción administrativa y un ilícito penal. Según explica, no toda irregularidad en la contratación pública constituye delito.
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“En el caso de la falta administrativa implica la infracción a una norma de la contratación, lo cual puede darse por negligencia, descuido o inactividad ociosa”, señala.
Sin embargo, añade que en el ámbito penal “se requiere una conducta dolosa enfocada en preponderar el interés indebido particular sobre el estatal (en caso de negociación incompatible) o el dolo de buscar el perjuicio al Estado (en caso de colusión)”.
En esa línea, Correa precisa que los hechos descritos podrían encajar en distintos tipos penales dependiendo del grado de participación y del nivel de concertación. “Podría subsumirse en posibles delitos de negociación incompatible (…) y, en caso no solo medie un interés, sino un acuerdo para defraudar al Estado, se podría hablar de colusión”, indica.
El punto de quiebre, sostiene, ocurre cuando la irregularidad deja de ser un error o incumplimiento y pasa a evidenciar un interés indebido o un acuerdo oculto. “Cuando no solo exista irregularidad, sino también un interés o acuerdo subrepticio para que se cometa el hecho”, afirma.
Las pruebas y el rol de la Fiscalía
Desde la perspectiva probatoria, Correa detalla que el Ministerio Público deberá sustentar su hipótesis con documentación concreta y pericias técnicas. Entre los principales elementos menciona:
- Expedientes de contratación que evidencien irregularidades, como sobrevaloración o falta de pluralidad de postores.
- Registros de ejecución del servicio que demuestren incumplimientos o deficiencias.
- Levantamiento del secreto de comunicaciones, con acceso a llamadas, correos, agendas o ubicación GPS.
- Pericias contables y análisis de dispositivos electrónicos incautados.
Asimismo, aclara que los allanamientos no necesariamente implican una etapa avanzada del proceso. “Se pueden dar durante la investigación, siempre que se tenga sospecha suficiente y exista un riesgo de ocultamiento o destrucción de pruebas”, explica.
El reto de probar una red de favorecimiento
Para Gerson W. Camarena Aliaga, abogado penalista y coordinador de la Escuela de Posgrado de la Universidad Autónoma del Perú, el principal desafío de la Fiscalía no es detectar irregularidades, sino construir una hipótesis penal sólida.
“El caso difícil no está en hallar expedientes defectuosos, sino en acreditar que el apartamiento del procedimiento respondió a una racionalidad de favorecimiento y no solo a desorden o informalidad burocrática”, advierte.
En ese sentido, explica que este tipo de investigaciones suele apoyarse en prueba indiciaria: registros de visitas, comunicaciones, secuencias temporales entre reuniones y órdenes de servicio, así como la trazabilidad documental de los procesos.
Sin embargo, también alerta sobre el riesgo de sobredimensionar conductas administrativas. “No toda infracción administrativa puede leerse automáticamente como colusión”, remarca, en línea con lo señalado por el Tribunal Constitucional.
Otro punto clave es la imputación a altas autoridades. Según Camarena, la llamada “cadena de mando” no es un elemento autónomo de estos delitos, pero sí cumple una función probatoria relevante. “La Fiscalía necesita reconstruir el circuito real de poder (…) demostrar capacidad concreta de incidencia, conocimiento relevante del direccionamiento o utilización del aparato institucional para favorecer a determinados interesados”, explica.
Esto cobra especial importancia en delitos como la colusión, donde la concertación es el núcleo del ilícito. En estos casos, la investigación debe ir más allá del acto administrativo final y enfocarse en los procesos informales que lo anteceden.

Órdenes superiores y responsabilidad penal
Sobre los funcionarios que habrían participado en estas contrataciones, Camarena señala que cumplir órdenes superiores no los exime automáticamente de responsabilidad.
“La orden, para operar como presupuesto exculpante, debe ser lícita”, indica. En consecuencia, si la ilicitud es evidente, la el hecho de haber actuado por una orden superior no lo libera de responsabilidad.
El análisis, añade, debe diferenciar entre quienes actuaron con conocimiento del plan, quienes lo hicieron bajo coacción relevante y aquellos que, aun percibiendo irregularidades, decidieron colaborar. Cada escenario implica un tratamiento distinto desde el punto de vista penal.
Sanciones y debilidades estructurales
En cuanto a las posibles consecuencias legales, Camarena detalla que las penas pueden variar según el delito. La colusión contempla sanciones de tres a seis años en su forma simple, y de hasta veinte años en casos agravados, además de inhabilitación e imposición de reparación civil. La negociación incompatible, por su parte, se sanciona con penas de cuatro a seis años.
No obstante, el análisis trasciende las responsabilidades individuales. Para el penalista, este tipo de investigaciones revela una debilidad estructural en el sistema de contratación pública peruano.
“La contratación pública puede seguir siendo formalmente reglada y, al mismo tiempo, materialmente capturable por redes informales de poder”, advierte. A pesar de avances normativos y tecnológicos, persisten brechas en la trazabilidad del poder decisional, el control preventivo y la implementación de mecanismos de integridad.
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Un enfoque más allá de las penas
En tanto, el abogado penalista Marco A. Olivas Flores sostiene que la respuesta frente a estos casos no debería limitarse a aumentar las penas, ya que eso ataca la consecuencia, pero no el origen del problema. A su juicio, se requiere un enfoque más estructural.
En esa línea, plantea mejorar la trazabilidad de las decisiones —es decir, poder seguir con claridad cómo se toman—, articular mejor la información entre registros de visitas, expedientes y adjudicaciones, fortalecer las oficinas de integridad para que tengan un rol preventivo real, y aprovechar herramientas de análisis de datos que permitan detectar patrones sospechosos.
Así, advierte que la corrupción en la contratación pública no se explica solo por falta de sanción, sino porque, pese a existir muchas normas, todavía es difícil ver y controlar cómo operan las influencias informales que terminan definiendo decisiones dentro del Estado.

Licenciado en Ciencias de la Comunicación, con especialidad en Periodismo, por la Universidad Tecnológica del Perú, con más de 12 años de experiencia en medios de comunicación. Actualmente escribo sobre política, economía y actualidad.








