
Luis Miguel Castilla, director ejecutivo de Videnza
La Nueva Carretera Central (NCC) es el proyecto vial más relevante para el Perú en décadas y su reciente paralización, tras la resolución del contrato con la PMO francesa Egis Villes et Transports, no solo genera incertidumbre técnica y fiscal, sino que plantea interrogantes de fondo sobre el verdadero móvil de la decisión y el rumbo que se pretende dar al esquema Gobierno a Gobierno (G2G). El presente análisis parte de la revisión del contrato suscrito entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a través de Provías Nacional, y Egis en representación del Gobierno francés, así como del contexto presupuestal y administrativo que rodeó su resolución.
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El modelo G2G adoptado en EL 2021 no es un contrato ordinario. Se rige por la Ley de Contrataciones del Estado y por principios del derecho y comercio internacional, y su finalidad es asegurar estándares técnicos elevados, reducir riesgos de corrupción y blindar la ejecución frente a interferencias indebidas.
Del análisis contractual se desprende que Egis no actuaba como un proveedor convencional, sino como el brazo operativo del acuerdo Estado a Estado. En consecuencia, sostener la vigencia formal del G2G mientras se prescinde de su soporte técnico resulta jurídicamente contradictorio, pues sin operador el acuerdo pierde viabilidad práctica. La resolución no afecta solo a la NCC, sino también a la Vía Expresa Santa Rosa y a la conectividad con el nuevo Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, infraestructuras estratégicas para Lima y para la competitividad nacional.
El fundamento oficial de la resolución ha sido la presunta vinculación del grupo Egis con un “acto prohibido” ocurrido en Panamá y relacionado con otra empresa del holding. Sin embargo, del examen del contrato y de la información pública disponible se advierte que no se trata de un hecho nuevo ni sobreviniente (la situación ya había sido informada con anterioridad), que no existe condena judicial ni sanción vigente aplicable directamente al contratista del G2G, y que la pertenencia a un grupo empresarial internacional no conlleva automáticamente responsabilidad contractual solidaria. La cláusula 18.2 es clara al referirse a actos “en el futuro” y “relacionada (os) con la celebración o ejecución del presente Contrato”.
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Frente a ello surge una cuestión inevitable: si era de público conocimiento que no se asignaron los recursos presupuestarios requeridos para el 2026 y que existía una revisión fiscal de los proyectos G2G, ¿por qué no invocar una causal objetiva vinculada a la insuficiencia presupuestaria (cláusula 13.4 del contrato) o promover una renegociación transparente? La restricción fiscal constituía un argumento institucionalmente defendible para suspender, reestructurar o incluso terminar el contrato por mutuo acuerdo y, así, minimizar riesgos legales.
Optar, en cambio, por una causal reputacional asociada a corrupción, si no está sólidamente sustentada en los términos contractuales, puede interpretarse como un intento de justificar una decisión adoptada con anterioridad por razones distintas a las expresadas formalmente. Más aún, expone al Estado peruano a un escenario de arbitraje internacional y a eventuales indemnizaciones millonarias, con el consiguiente impacto fiscal y reputacional que ello implica. El riesgo no es solo económico, sino institucional, pues se envía la señal de que los contratos internacionales pueden ser resueltos sobre la base de interpretaciones extensivas o discutibles de cláusulas sensibles.
En paralelo a la resolución, se ha planteado la posibilidad de migrar proyectos bajo modalidad G2G hacia esquemas de APP. Este cambio no es neutro, ya que redefine la asignación de riesgos, el financiamiento y el universo de competidores. Durante la licitación del túnel de Pariachi (con un valor referencial que supera los US$ 500 millones), componente clave de la NCC, una empresa de capital chino inicialmente quedó fuera de la lista corta y luego fue incorporada tras la exclusión de otro postor antes de desistirse voluntariamente. La resolución del contrato G2G se produjo poco después.
La secuencia temporal, por sí sola, no prueba irregularidad alguna, pero sí configura un patrón que amerita análisis: la desactivación del esquema G2G y la eventual migración a APP abren un nuevo escenario competitivo en el que actores que habían quedado desplazados podrían reingresar en condiciones distintas.
Cuando la resolución contractual se fundamenta en una descalificación por presunta corrupción y no en la causal más evidente de limitación presupuestaria, y cuando esa decisión coincide con la pretensión de cambio de modalidad que reordena el mapa de contratistas potenciales, resulta legítimo preguntarse si el argumento reputacional funciona como pretexto para facilitar una reconfiguración estratégica del proyecto. El eventual uso de la descalificación por corrupción como herramienta para “bajarse” del G2G sin reconocer abiertamente restricciones fiscales podría encubrir móviles subalternos que deben ser investigados con rigor por los órganos competentes.
En proyectos de esta magnitud, la decisión más responsable no es la más drástica ni la más políticamente expedita, sino la más transparente, jurídicamente sólida y fiscalmente prudente. Lo que está en juego no es solo la ejecución de una carretera estratégica, sino la consistencia jurídica del Estado, la credibilidad de su política de contratación internacional y la confianza que futuros socios y operadores depositarán en el Perú.








