La interpretación que hace la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) de estas disposiciones es distinta y resulta pertinente aclararlo ante la proximidad de la declaración del IR.
La interpretación que hace la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) de estas disposiciones es distinta y resulta pertinente aclararlo ante la proximidad de la declaración del IR.

Desde el 26 de marzo, empezaron los vencimientos del plazo con que cuentan las empresas para determinar, liquidar y pagar el Impuesto a la Renta (IR) que les corresponde por las operaciones ejecutadas durante el 2025.

Para definir la oportunidad en la que podemos aprovechar un gasto para efectos tributarios, existen dos criterios diferenciados: el devengado o el percibido. En el caso de nuestra legislación del IR, el criterio temporal fundamental al amparo del cual se deducen los gastos lo encontramos en el artículo 57 de la Ley del IR, y se trata del devengado.

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Al amparo del criterio del devengado, un gasto vinculado a la actividad empresarial —es decir, que cumpla con el Principio de Causalidad— será deducible cuando la empresa se encuentre obligada a su pago, sin que resulte necesario que se verifique el pago efectivo.

Sin embargo, esta regla fundamental cuenta con algunas excepciones: supuestos donde la legislación dispone que el gasto solo será deducible en la medida que se verifique el pago. De este modo, ante la ausencia de pago, el gasto no resultará deducible y su deducción se diferirá hasta la oportunidad en que este se realice.

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La excepción que mencionamos en el párrafo anterior la encontramos en los incisos a.4), l) y v) del artículo 37 de la Ley del IR, referidas a: (i) pagos a favor de no residentes; (ii) montos acordados a favor de los colaboradores; y, (iii) montos que califican para su perceptor como renta de segunda, cuarta y quinta categoría.

El criterio en estos tres incisos indica que los montos correspondientes:

podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.”

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La redacción de la ley tiene un defecto reiterado que no ha sido corregido.

La norma dispone que los gastos correspondientes “podrán” deducirse en el ejercicio al que correspondan de pagarse antes de presentar la declaración jurada (lo que suele darse entre marzo y abril del año siguiente). El vocablo “podrán” alude a una posibilidad: una opción; como si el contribuyente pudiera optar por deducir los gastos en el ejercicio al que corresponde o el periodo en el que se verifica el pago.

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La interpretación que hace la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) de estas disposiciones es distinta y resulta pertinente aclararlo ante la proximidad de la declaración del IR.

Tratándose de los gastos a que aluden los incisos a.4), l) y v) del artículo 37 de la Ley del IR, el gasto solo será deducible en el año en el cual se verifique el pago. En estos casos, la regla bajo la cual se deduce el gasto es el percibido, no el devengo. Veamos un ejemplo. Si el pago de un aguinaldo a un trabajador que corresponde al 2025, se abona en julio de 2026, el gasto será deducible para establecer la renta neta del 2026. Sin embargo, existe una excepción.

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Si nos encontramos ante gastos que corresponden a un ejercicio (o que se han devengado en un ejercicio), que se pagan en el siguiente periodo antes de presentar la declaración jurada correspondiente, entonces el gasto se debe deducir en el ejercicio al que corresponde. Volvamos con el ejemplo. Si el aguinaldo que corresponde al 2025 es pagado en febrero de 2026, antes de que se presente la declaración jurada anual del IR, entonces el gasto se deberá deducir en el 2025.

El contribuyente no enfrenta una opción o una posibilidad, no está en posición de decidir si el gasto lo deduce en el 2025 o en el 2026, como parece indicar de forma literal la ley. Será imperativo para el contribuyente que el gasto se deduzca en el 2025.

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La pauta contenida en los incisos a.4), l) y v) del artículo 37 de la Ley del IR regula la excepción, no la regla. Se regula sólo el supuesto en el que el gasto se devengo en un año y se paga en el año siguiente, antes de presentar la declaración jurada correspondiente.

Reiteramos, para evitar confusiones.

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En el caso de pagos a no residentes o pagos a colaboradores, por ejemplo, los gastos se deducen en el año en el que se verifica el pago. De forma excepcional, si el pago se verifica en el año siguiente de suscitado el devengo, pero antes de que se presente la declaración jurada, entonces el gasto no será deducible en el año del pago, sino en el año del devengo.

Finalmente, si el gasto corresponde al ejercicio 1 y el pago se realiza en el ejercicio 2, pero con posterioridad a la presentación de la declaración jurada, entonces el gasto se deducirá en el ejercicio 2.

Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese.

Juan Pablo Porto es socio de Cuatrecasas experto en derecho tributario.

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