El análisis no se agota en la existencia documental de la operación, sino que exige la reconstrucción de su trazabilidad física.
El análisis no se agota en la existencia documental de la operación, sino que exige la reconstrucción de su trazabilidad física.

Un reciente pronunciamiento del ha introducido un criterio que puede modificar de manera significativa la práctica tributaria en el país: para acceder al crédito fiscal del no basta con exhibir comprobantes de pago válidos o contratos formalmente correctos, sino que es necesario acreditar de manera objetiva la entrega y el traslado efectivo de los bienes adquiridos.

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Este estándar, difundido a partir de la Resolución Nº 1654-11-2025, supone un endurecimiento relevante en la valoración de la prueba.

El Tribunal ha sostenido que la sola presentación de contratos, órdenes de compra o listados internos no resultan suficientes si no se demuestra que los bienes fueron efectivamente entregados y trasladados.
El Tribunal ha sostenido que la sola presentación de contratos, órdenes de compra o listados internos no resultan suficientes si no se demuestra que los bienes fueron efectivamente entregados y trasladados.

El crédito fiscal constituye uno de los pilares técnicos del IGV, pues garantiza su neutralidad al permitir que el impuesto pagado en las adquisiciones se descuente del impuesto trasladado en las ventas.

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Sin embargo, su ejercicio siempre ha estado condicionado al cumplimiento de requisitos sustanciales y formales. El nuevo criterio incide particularmente en el componente sustancial: la realidad de la operación.

Exigencia de acreditar la realidad material de la operación

El Tribunal ha sostenido que la sola presentación de contratos, órdenes de compra o listados internos no resultan suficientes si no se demuestra que los bienes fueron efectivamente entregados y trasladados. En otras palabras, el análisis no se agota en la existencia documental de la operación, sino que exige la reconstrucción de su trazabilidad física.

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Ello implica que el contribuyente debe contar con elementos como guías de remisión, constancias de recepción, documentos logísticos, registros de ingreso al almacén u otros medios idóneos que acrediten el desplazamiento real de los bienes desde el proveedor hasta el adquirente. La carga probatoria, por tanto, se desplaza hacia la demostración concreta de la materialidad de la transacción.

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Este enfoque se inscribe en una tendencia jurisprudencial orientada a combatir estructuras ficticias o proveedores sin capacidad operativa. No obstante, su aplicación práctica genera interrogantes relevantes sobre el alcance del deber probatorio exigible al adquirente, especialmente cuando el transporte o la logística dependen de terceros.

Riesgo de una sobreextensión del control administrativo

Desde una perspectiva crítica, el reforzamiento del estándar probatorio puede convertirse en una herramienta legítima contra el fraude, pero también en un factor de inseguridad jurídica si no se delimita con claridad.

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El principio de neutralidad del IGV exige que el crédito fiscal no sea restringido más allá de lo estrictamente necesario para evitar así operaciones inexistentes.

Si la administración tributaria condiciona sistemáticamente el reconocimiento del crédito a la presentación de determinada documentación logística, incluso en operaciones cuya realidad económica es verificable por otros medios, podría generarse una restricción indirecta del derecho al crédito. La exigencia de prueba no debe transformarse en una presunción general de simulación.

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Asimismo, debe distinguirse entre la inexistencia objetiva de la operación y la insuficiencia formal de ciertos documentos. No toda deficiencia documental implica que el bien no haya sido entregado. El análisis debe centrarse en la valoración conjunta de los medios probatorios y en la coherencia global de la operación dentro del giro del negocio.

Implicancias prácticas para las empresas y profesionales

En términos operativos, el criterio obliga a las empresas a fortalecer sus controles internos y sus procesos de archivo. La coordinación entre las áreas contable, logística y legal adquiere mayor relevancia, pues la acreditación de la entrega y traslado ya no puede considerarse un asunto secundario.

Los profesionales contables y tributarios deberán asesorar a sus clientes en la implementación de sistemas de trazabilidad que permitan reconstruir el flujo físico de los bienes.

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Al mismo tiempo, resulta necesario evaluar contractualmente la distribución de responsabilidades con proveedores y transportistas, a fin de asegurar que la documentación requerida esté disponible ante eventuales fiscalizaciones.

Equilibrio entre control fiscal y garantías del contribuyente

La lucha contra la evasión y las operaciones ficticias constituye un objetivo legítimo del sistema tributario. Sin embargo, el reforzamiento del estándar probatorio debe aplicarse con criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

El derecho tributario no puede convertirse en un régimen de prueba imposible ni trasladar al contribuyente cargas que excedan su esfera de control.

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El desafío radica en encontrar un punto de equilibrio: exigir evidencia suficiente de la realidad de las operaciones sin vaciar de contenido el principio de neutralidad del IGV ni generar incertidumbre permanente en la gestión empresarial.

Francisco Pantigoso Velloso da Silveira es catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. También director de la Maestría en Tributación de la UPC

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