
A inicios de los 90, tras el duro periodo de hiperinflación de los años previos, se desplegaron varias reformas económicas en un país que buscaba encaminarse a cierta estabilidad, ¿cuál fue una de las medidas más importantes para el sector financiero?
La Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros fue aprobada en 1991, erigiéndose como la norma inicial sobre la cual se regula hoy el sistema financiero peruano.
Dentro de esa ley, se dispuso la creación de un Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) con el objetivo de proteger a quienes ahorran en las instituciones del sistema. Antes, no existía un respaldo similar.
El fondo se creó ese año, y no mucho tiempo después, en 1992, hubo tres intervenciones a Financiera Peruinvest, Banco Hipotecario y Banco Popular (para estas dos últimas el FSD solicitó préstamos al MEF).
Según explica un consultor financiero a Gestión, no todos los países cuentan con un fondo como el FSD. “El Perú ha ido por una posición probablemente bastante cauta, generando marginalmente un sobrecosto para las entidades que, a su vez, lo trasladan a sus clientes de algún modo”, refirió.
Lo anterior se desprende del hecho de que las entidades financieras deben realizar un aporte periódico al fondo con el fin de acumular un capital cada vez mayor.
El referido fondo protege los depósitos hasta cierto monto (S/ 123,000 actualmente) que se actualiza trimestralmente y se aplica por persona y por empresa financiera.
Si el ahorrista tiene en su cuenta, por ejemplo S/ 130,000, el FSD le garantiza la devolución de S/ 123,000 en caso la institución donde ahorra fuese intervenida por la SBS, usualmente por insolvencia. El resto solo se podría recuperar luego de la liquidación de la entidad financiera, en un proceso que puede durar años.
En las últimas intervenciones, a Credinka o Caja Sullana, el FSD no ha sido requerido, pues las empresas que las adquirieron asumieron tanto los activos como los pasivos de las intervenidas.

Desembolsos
Lo anterior responde a que la lógica es no liquidar tan fácilmente el fondo acumulado, sino que este se fortalezca en el tiempo, puesto que su crecimiento no es acelerado.
Las intervenciones del FSD no han sido continuas. Desde su creación, hasta el cierre del 2025, el fondo ha desembolsado aproximadamente US$ 513 millones para cubrir a más de 650,000 depositantes.
El fondo ha atendido los casos ya concluidos de Financiera Peruinvest, Banco Hipotecario, Banco Popular, CRAC VRAE, Banco República, CRAC Majes, CRAC Selva Central, Banco Bánex, Banco Orión, Banco Serbanco, Banco Nuevo Mundo, Banco NBK Bank, Banco Latino, Caja Municipal de Pisco y CRAC Señor de Luren.
Además, registra dos casos en proceso: Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz (2023) y Financiera TFC (2019).
A finales del 2025, los activos totales del fondo alcanzaron los S/ 10,674 millones, con un incremento de 12.8% (S/ 1,213 millones) frente al año previo.
Reserva
El índice de reserva, además, es de 5.68% del total de depósitos asegurados, es decir, ese es el porcentaje que representa el total de recursos del FSD respecto de la suma de depósitos asegurados en el sistema financiero.
En conclusión, el FSD no garantiza una cobertura total, pues no alcanzaría para proteger una cantidad masiva de depositantes en caso ocurriera un evento sistémico que afecte a todas las entidades (al mismo tiempo), y también estaría muy limitado si cayera alguno de los bancos grandes, advierte un analista financiero. Pero estos son escenarios de baja probabilidad, pues lo usual es que se recurra al fondo por intervenciones puntuales de entidades financieras que captan depósitos.
Aunque hubo periodos en que el FSD tuvo un uso más intensivo, como a fines de la década de los 90, cuando un número significativo de instituciones fueron intervenidas y cesaron.
“De no existir el fondo, los ahorristas simplemente estarían expuestos (en caso la entidad donde depositan su dinero caiga en insolvencia). Además, (sin el FSD) se generaría desconfianza (entre el público) para efectuar depósitos en entidades financieras pequeñas, como algunas cajas rurales. (El FSD) es bueno para el depositante y para el sistema financiero”, afirmó Arturo García, docente de Esan y director del Colegio de Economistas de Lima.
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Función
Según la ley, el fondo puede facilitar a las entidades del sistema financiero la absorción o adquisición de una institución sometida al régimen de vigilancia, bajo diversas modalidades de financiamiento o capitalización. Ello será posible si dicha absorción o adquisición implica el control de la empresa, por parte del adquirente o absorbente. Esto último ocurrió, por ejemplo, cuando Caja Arequipa adquirió Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz en el 2023.

Economista con trayectoria en periodismo y medios digitales.








