
Al resolver el caso de la Universidad Alas Peruanas, el colegiado ha cuestionado que estas instituciones puedan ser llevadas a procesos de quiebra (proceso concursal), debido a su rol en la prestación del servicio educativo.
Sin embargo, la decisión abre una duda clave: ¿este criterio aplica para todas las universidades y, sobre todo, es realmente viable cuando una institución entra en crisis financiera?

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El caso se origina cuando la Universidad Alas Peruanas interpone una demanda de amparo contra Indecopi, cuestionando el inicio de un procedimiento concursal en su contra a solicitud de un acreedor.
La universidad alegó que dicho proceso vulneraba sus derechos al debido procedimiento, a la propiedad y a la libertad de empresa, además de sostener que la existencia y cuantía de la deuda estaban en discusión en otra vía. Tras un recorrido judicial, el caso llegó al Tribunal Constitucional, que decidió pronunciarse sobre el fondo dada la relevancia del servicio educativo involucrado.
En su análisis, el Tribunal no se limitó a revisar aspectos procedimentales, sino que abordó la naturaleza jurídica de las universidades.
Señaló que la educación tiene una doble dimensión: es un derecho fundamental y, al mismo tiempo, un servicio público esencial.
Bajo esa lógica, destacó que las universidades —aunque privadas— no pueden ser tratadas como simples empresas sujetas a las reglas del mercado, ya que cumplen una función directamente vinculada al desarrollo de la persona y al interés colectivo, lo que justifica un tratamiento constitucional diferenciado.
Sobre esa base, el Tribunal estableció su criterio central: las entidades educativas no pueden ser sometidas a la Ley General del Sistema Concursal.
Precisó que, aun cuando desarrollen actividades económicas, no se puede ignorar que su actividad principal —la educación— está especialmente protegida por la Constitución.
Por ello, concluyó que dicha norma resulta inaplicable a estos casos y que Indecopi carece de competencia para someter a universidades a procedimientos concursales, al poder afectar la continuidad del servicio educativo y, con ello, los derechos de los estudiantes.
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Un criterio que trasciende el caso concreto
Jesús Espinoza, exdirector de Indecopi y socio del estudio Muñiz, advierte que el principal impacto de la sentencia no está en la anulación de las resoluciones contra la Universidad Alas Peruanas, sino en la regla general que establece el Tribunal Constitucional.
A su juicio, el fallo consagra que las entidades educativas de todos los niveles quedan fuera del sistema concursal, lo que rompe con el carácter general de la Ley General del Sistema Concursal, diseñada para aplicarse a todas las empresas privadas.
En la misma línea, Alfonso Pérez Bonany, director del área de insolvencia de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, cuestiona que el Tribunal haya ido más allá del caso concreto. Señala que la controversia original giraba en torno a la validez de una deuda y el inicio del procedimiento concursal, pero el TC optó por introducir un criterio distinto, basado en la naturaleza del servicio educativo.
“El Tribunal no analiza el fondo del conflicto y establece una regla general: como es una universidad, no le aplica la ley concursal”, indica.
¿Protección del servicio o ruptura del sistema concursal?
Para Espinoza, el argumento del Tribunal —proteger la continuidad del servicio educativo— no es, en sí mismo, cuestionable. Sin embargo, considera que la forma en que se ha planteado genera una ruptura en el sistema, ya que elimina la posibilidad de aplicar el régimen concursal incluso cuando existen deudas exigibles.
Pérez Bonany coincide en que el fallo introduce una excepción no prevista en la ley. Recuerda que actualmente solo existen dos grandes exclusiones: las entidades del Estado y las del sistema financiero, que cuentan con regímenes especiales. Con esta decisión, se añade una tercera categoría sin respaldo normativo expreso, lo que —según advierte— afecta la predictibilidad del sistema.
Ambos especialistas coinciden en que era posible alcanzar un punto intermedio: permitir el uso del sistema concursal, pero estableciendo mecanismos que aseguren la continuidad del servicio educativo, como ocurre en otras jurisdicciones.

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Impacto en acreedores y en la propia empresa
Desde una perspectiva práctica, Espinoza advierte que la sentencia elimina una herramienta clave para los acreedores, quienes pierden una vía legal para recuperar sus créditos. Además, señala que el criterio también podría impedir que las propias universidades accedan voluntariamente a procesos concursales para reordenar sus deudas.
Pérez Bonany complementa esta preocupación al indicar que el sistema concursal no solo sirve para liquidar empresas, sino también para reestructurarlas. En ese sentido, sostiene que cerrar esta posibilidad puede terminar perjudicando a las propias instituciones educativas, al limitar sus opciones frente a una crisis financiera.
Ambos coinciden en que la decisión afecta tanto el derecho de crédito de los acreedores como la posibilidad de reorganización empresarial, generando un escenario de mayor incertidumbre.
Riesgo de extensión a otros sectores
Uno de los principales cuestionamientos es el potencial efecto expansivo del criterio. Espinoza advierte que otros sectores podrían invocar una lógica similar, al estar vinculados a servicios públicos o derechos fundamentales, como el agua, la electricidad o las telecomunicaciones.
Pérez Bonany va más allá y señala que la ausencia de una definición clara de “servicio público” abre la puerta a interpretaciones amplias. Menciona que incluso actividades como el transporte, la recolección de residuos, los servicios notariales o ciertos servicios tercerizados podrían intentar acogerse a este criterio.
En ese sentido, ambos especialistas coinciden en que el Tribunal Constitucional tendrá que delimitar en el futuro los alcances de esta regla, para evitar una aplicación indiscriminada.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.








