Los lineamientos precisan que, a partir de la Ley N° 32563, los contratos CAS a plazo determinado solo podrán celebrarse bajo cinco modalidades. Foto: Andina.
Los lineamientos precisan que, a partir de la Ley N° 32563, los contratos CAS a plazo determinado solo podrán celebrarse bajo cinco modalidades. Foto: Andina.

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) informó hoy que aprobó los “Lineamientos para la aplicación de las disposiciones sobre los Contratos Administrativos de Servicios (CAS)” en el marco de la norma que aprobó que puedan disfrutar de los beneficios laborales de gratificación y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

Según Servir, estas disposiciones permitirán que las entidades cuenten con reglas claras para aplicar la nueva normativa sobre los contratos CAS a plazo determinado y, en consecuencia, puedan continuar con la gestión y convocatoria de procesos de contratación temporal que, en muchos casos, se encontraban pendientes debido a la falta de criterios que desarrollaran la nueva regulación.

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Los lineamientos precisan que, a partir de la Ley N° 32563, los contratos CAS a plazo determinado solo podrán celebrarse bajo cinco modalidades:

  1. Actividades permanentes de necesidad transitoria.
  2. Actividades temporales de necesidad transitoria.
  3. Actividades de emergencia de necesidad transitoria.
  4. Actividades en programas y proyectos especiales de necesidad transitoria.
  5. Contratos por suplencia.

Para cada uno de estos supuestos, el documento desarrolla los criterios que permiten determinar cuándo corresponde su utilización, facilitando una aplicación uniforme en todas las entidades públicas.

Otro aspecto desarrollado por los lineamientos es la aplicación del plazo máximo de cinco años previsto para los contratos CAS temporales, estableciéndose lo siguiente:

  • Para los contratos celebrados a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 32563, el plazo máximo de cinco años se contabiliza desde el primer día de prestación de servicios e incluye sus prórrogas y renovaciones.
  • Para los contratos temporales que ya se encontraban vigentes antes de la entrada en vigencia de dicha ley, el cómputo del plazo máximo comienza el 24 de marzo del 2026, sin considerar el tiempo laborado con anterioridad.

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