Hace 4 años, durante el Gobierno de Pedro Castillo, a través del Decreto Supremo N° 001-2022-TR, se limitó la tercerización laboral; en concreto, se prohibía para el núcleo del negocio de una empresa. Esta medida fue duramente cuestionada por el impacto que tendría sobre sectores clave, como la minería, y sobre la creación de puestos de trabajo.
Tal es así que incluso entidades tenían opiniones distintas sobre el tema. Ya Gestión ha informado que desde que se publicó ese DS ha habido una cadena de fallos, resoluciones administrativas y proyectos de ley que se pueden resumir así: mientras el Tribunal Constitucional (TC) validó que el Estado puede limitar parcialmente la tercerización, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sostuvo lo contrario y declaró ilegal esa restricción.
Y mientras esto sucedía, el Congreso de la República caminaba por su lado y puso en agenda proyectos de ley vinculados al tema, aunque en dos direcciones: endurecer las restricciones o decirle adiós al DS 001-2022-TR.
Con todo ello en mente, quedaba una opinión final que sería la clave: la de la Corte Suprema (CS), quien debía decidir si la prohibición introducida en el decreto supremo era válida o no. La CS finalmente resolvió.

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Gestión tuvo acceso a información del Poder Judicial que confirma que el expediente que involucraba la controversia sobre la tercerización laboral ya fue resuelto por la Corte Suprema, en el marco de una acción popular presentada contra el Decreto Supremo N.° 001-2022-TR.
Según el resultado del proceso, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente revocó las decisiones previas y, reformándolas, declaró fundadas las demandas.
En términos prácticos, al tratarse de una acción popular —mecanismo destinado a evaluar la constitucionalidad y legalidad de normas reglamentarias—, el fallo supone que el decreto supremo que restringía la tercerización en el núcleo del negocio carecería de validez jurídica.
Esto abre la puerta a una consecuencia directa: la prohibición de tercerizar actividades nucleares contenida en el Decreto Supremo N.° 001-2022-TR tendría que declararse nula al haberse determinado que excedió los límites de la potestad reglamentaria del Ejecutivo.
El pronunciamiento de la Corte Suprema, además, marca un punto de quiebre en una discusión que durante años enfrentó a entidades del propio Estado, empresas y sindicatos, y que ahora entra en una nueva etapa, donde la definición normativa podría trasladarse nuevamente al ámbito legislativo.
Gestión consultó con Jorge Toyama, abogado de Vinatea & Toyama, quien comentó al respecto: “[Lo resuelto] muestra que la tercerización está permitida en actividades, incluso nucleares. Se había quedado en suspenso la norma, pero ahora la Corte Suprema deroga [el decreto supremo]. Es un espaldarazo a favor de la tercerización”.
César Puntriano, socio del estudio Muñiz, pone el foco en los efectos jurídicos del tipo de proceso utilizado. Según explica, al tratarse de una acción popular, la decisión de la Corte Suprema no solo resuelve el caso concreto, sino que tiene un impacto general.
“Este tipo de sentencias tiene efectos erga omnes, es decir, alcanza a todas las autoridades y ciudadanos, y no solo a las partes del proceso”, señala.
Asimismo, advierte que el pronunciamiento marca un cierre definitivo en sede judicial. “Es una decisión en última instancia, por lo que no puede ser revisada. Lo que corresponde ahora es esperar la publicación de la sentencia para conocer sus fundamentos”, añade.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.








