
En línea con lo adelantado hace unos días, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) publicó el decreto supremo 002-2026-VIVIENDA, que dispone la regulación del “fraccionamiento excepcional” del cobro del incremento tarifario en los recibos de agua, producto del procedimiento de rebalanceo tarifario.
“[La norma] tiene por objeto establecer el fraccionamiento del cobro del incremento tarifario aprobado en el marco del procedimiento de rebalanceo tarifario, conforme al marco normativo vigente, a fin de incorporar mecanismos de gradualidad de cobro para los usuarios de la clase residencial”, detalla el decreto, que cuenta con la firma del presidente José Jerí y del titular de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).
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Esto se enmarca en medio de controversias que supuso la aplicación de un incremento tarifario en los usuarios, principalmente, del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (Sedapal). Como informó este diario apenas iniciado el año, los usuarios domésticos tendrían incrementos de S/ 1.80 y S/ 3.60, para los de menores recursos; y de alrededor de S/ 7.80 para los de mayores.
Los principales puntos del decreto
La normativa considera cinco escenarios sobre el impacto de este fraccionamiento en las tarifas de agua, que van más allá de Sedapal.
La primera disposición es que, de manera excepcional, las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento (EPS) pueden fraccionar, hasta diciembre de 2027, el cobro de los incrementos tarifarios correspondientes al primer semestre del año 2026, aprobados en el marco del procedimiento de rebalanceo tarifario.
Se precisa que esta facilidad de pago es “aplicable a los usuarios de la clase residencial”. Sin embargo, también pueden solicitar la inaplicación del fraccionamiento a través de los canales que las EPS habiliten para tal fin.
En este marco, las EPS deberán dar cuenta, cada mes, a la Superintendencia Nacional de Servicios y Saneamiento (Sunass) sobre la aplicación de este fraccionamiento.
Respecto a los usuarios no residenciales y todo los escenarios no previstos en esta norma, se determina la aplicación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 058-2023-SUNASSCD.
“Los usuarios de la clase no residencial, en el marco de lo dispuesto en la norma señalada en el numeral precedente, pueden solicitar las facilidades de pago a la EPS correspondiente”, complementa.
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