Gobierno publicó decreto para fraccionar aumento en tarifas. (Foto: Agencia Andina)
Gobierno publicó decreto para fraccionar aumento en tarifas. (Foto: Agencia Andina)

En línea con lo adelantado hace unos días, , producto del procedimiento de rebalanceo tarifario.

“[La norma] tiene por objeto establecer el fraccionamiento del cobro del incremento tarifario aprobado en el marco del procedimiento de rebalanceo tarifario, conforme al marco normativo vigente, a fin de incorporar mecanismos de gradualidad de cobro para los usuarios de la clase residencial”, detalla el decreto, que cuenta con la firma del presidente José Jerí y del titular de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

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Esto se enmarca en medio de controversias que supuso la aplicación de un incremento tarifario en los usuarios, principalmente, del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (Sedapal). Como informó este diario apenas iniciado el año, .

Los principales puntos del decreto

La normativa considera cinco escenarios sobre el impacto de este fraccionamiento en las tarifas de agua, que van más allá de Sedapal.

La primera disposición es que, de manera excepcional, las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento (EPS) pueden fraccionar, hasta diciembre de 2027, el cobro de los incrementos tarifarios correspondientes al primer semestre del año 2026, aprobados en el marco del procedimiento de rebalanceo tarifario.

Se precisa que esta facilidad de pago es “aplicable a los usuarios de la clase residencial”. Sin embargo, .

En este marco, las EPS deberán dar cuenta, cada mes, a la Superintendencia Nacional de Servicios y Saneamiento (Sunass) sobre la aplicación de este fraccionamiento.

Respecto a los usuarios no residenciales y todo los escenarios no previstos en esta norma, se determina la aplicación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 058-2023-SUNASSCD.

“Los usuarios de la clase no residencial, en el marco de lo dispuesto en la norma señalada en el numeral precedente, pueden solicitar las facilidades de pago a la EPS correspondiente”, complementa.

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¿Qué pasará exactamente con mi recibo?

La medida se aplica directamente desde este 11 de febrero, sin necesidad de mayores dispositivos, precisaron a Gestión desde el MVCS. Dada la delicadeza del asunto, este diario intentó contactar con el ministerio para una entrevista telefónica, pero por temas de agenda solo pudieron responder por escrito un cuestionario.

Flavio Ausejo, director de Educación Continua PUCP y experto en gestión pública, recordó que lo aprobado por el rebalanceo tarifario es un incremento de 14.5% en la tarifa media. Todo este monto se divide en partes iguales en cada recibo de este año (12 facturas). El primero, correspondiente a enero, ya se facturó.

Sobre este escenario, el ministerio detalló que únicamente los cobros pendientes de los recibos de agua hasta junio (primer semestre y cuando saldrá esta gestión gubernamental) se podrán fraccionar en 23 partes, por la vigencia hasta diciembre del 2027. Es decir, habrá una reducción de los recibos de febrero a junio respecto a enero.

Sin embargo, Ausejo indicó que, en julio, al inicio del nuevo gobierno, se tendrá una tarifa de agua mayor a la de enero y mucho más que en el período febrero-junio: esto corresponde a que se retomará el incremento natural del rebalanceo establecido para este año (de 14.5% en la tarifa media) y al monto fraccionado de la tarifa de febrero-junio.

“Para decirlo en sencillo, entre febrero y junio de este año igual se pagará un adicional. El tema es cuánto menos”, anotó.

Gestión consultó textualmente sobre los incrementos tarifarios del segundo semestre y si se tendría otro decreto para su fraccionamiento, pero el MVCS respondió superficialmente. “El presente DS esta concebido solo para fraccionar los incrementos tarifarios correspondientes al rebalanceo tarifario y poder aplicarlos gradualmente”.

Ausejo indicó que esta decisión introduce como un factor la incertidumbre, que el sistema regulatorio había logrado eliminar en los años 90. “La proyección de tarifas están basados en supuestos, pero que dan certidumbre para las empresas privadas y públicas. Ahora no se tiene”, indicó.

Profundizando en este punto, el académico de la PUCP enfatizó que la aprobación de este fraccionamiento “está fuera” del marco y sistema regulatorio de saneamiento. Esto deja un mensaje grave por sus implicancias sobre la regulación en este mercado.

“El mensaje de fondo que aquí se evidencia es que, en realidad, la Sunass no tiene el control de la regulación. Aquí ya vemos la materialización de cómo el sistema tarifario se regula por decreto supremo y no únicamente por el marco regulatorio asociada”, subrayó.

De hecho, Ausejo indicó que uno de los activos que tenía el país e, incluso, era destacado por la OCDE, era la regulación, pues respondía a criterios técnicos, en el sentido de sustentarse en aspectos económicos y financieros, para así asegurar la operatividad.

“Lo que hacía el marco era darle disciplina para que se cumplan metas. Este esquema ya no existe. Dina Boluarte y José Jerí han destruido el sistema regulatorio”, valoró.

SOBRE EL AUTOR

Bachiller en Comunicación y Periodismo en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), especializado en economía, negocios, mercado laboral, políticas públicas, tributario, procesos concursales.

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