
Este mecanismo no solo permite determinar deuda tributaria sobre base presunta, sino que también puede activar medidas cautelares previas —como embargos bancarios o inscripciones sobre inmuebles— incluso antes de que la deuda sea exigible coactivamente.
Un reciente pronunciamiento del Tribunal Fiscal confirma que basta la determinación de un IPNJ para habilitar este tipo de aseguramientos, aun cuando el contribuyente haya presentado reclamación dentro del plazo legal.
El debate, sin embargo, se desplaza hacia otro terreno: ¿hasta dónde puede llegar la administración en la adopción de embargos preventivos cuando el fondo del reparo aún no ha sido resuelto? ¿Se trata de un mecanismo legítimo de tutela del crédito fiscal o existe el riesgo de afectar patrimonios bajo una presunción que todavía está en discusión?

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El caso empezó con una fiscalización del Impuesto a la Renta 2021 a una persona natural. La Sunat detectó depósitos bancarios que, según la administración, no tenían sustento suficiente y determinó un incremento patrimonial no justificado por más de S/ 3 millones.
Como consecuencia, emitió una resolución de determinación y multas. Además, antes de iniciar la cobranza coactiva, dictó medidas cautelares previas: embargó cuentas bancarias e inscribió un inmueble para asegurar el eventual cobro.
La contribuyente presentó una queja señalando que el dinero provenía de una herencia y que no se cumplían los requisitos legales para imponer embargos preventivos.
También argumentó que ya había presentado una reclamación contra los valores emitidos dentro del plazo legal, por lo que, a su juicio, las medidas debían levantarse.
El tribunal tuvo que analizar si el solo hecho de existir un reparo por incremento patrimonial no justificado permitía a la Sunat trabar embargos antes de que termine el proceso.
Finalmente, el Tribunal Fiscal concluyó confirmándolo. Señaló que cuando la Sunat determina un incremento patrimonial no justificado, eso es suficiente para considerar que podría existir ocultamiento de ingresos y, por tanto, para dictar medidas cautelares previas.
También precisó que el hecho de haber presentado una reclamación no impide ni suspende el embargo. Por ello, declaró infundada la queja y dejó vigentes las medidas adoptadas.
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Medidas excepcionales y alcance de la facultad de Sunat
María Gracia Osores, asociada senior del área tributaria de Benites, Vargas & Ugaz, subraya que las medidas cautelares previas son, por definición, excepcionales y buscan garantizar el ingreso del tributo al fisco si finalmente la administración obtiene un pronunciamiento favorable.
Aclara, además, que la interposición de un recurso de reclamación o apelación no suspende ni invalida la medida, pues se trata de procedimientos distintos. “Puedes estar discutiendo el fondo del reparo, pero la medida se mantiene para asegurar el cobro”, explica.
Por su parte, Giorgio Balza, asociado senior de Cuatrecasas, precisa que no todos los casos de IPNJ terminan en embargos, aunque legalmente la Sunat podría imponerlos cuando considere que se cumplen las causales generales previstas en el Código Tributario.
En el caso analizado, señala, la administración interpretó que la falta de entrega oportuna de información durante la fiscalización evidenciaba una conducta que justificaba la medida.
Ambos coinciden en que la herramienta existe y está prevista en la ley; la discusión se centra en cómo se interpreta y aplica en la práctica.
El concepto de “ocultamiento” y el margen interpretativo
El punto más sensible, según los especialistas, es la interpretación del concepto de ocultamiento de ingresos o bienes.
Osores indica que la norma no define con precisión qué se entiende por ocultar, lo que deja espacio a la interpretación tanto de la Sunat como del propio Tribunal Fiscal.
Si bien en materia de incremento patrimonial existe una línea jurisprudencial que tiende a respaldar a la administración, advierte que el análisis no siempre profundiza en si realmente se configura el supuesto habilitante en cada caso concreto.
Balza va un paso más allá y cuestiona que la sola premisa de una posible omisión de ingresos —que está presente en todo procedimiento de IPNJ— sea utilizada como causal suficiente para imponer una medida cautelar.
“Si esa duda inicial bastara, en todos los casos de incremento patrimonial podría trabarse un embargo y eso no resulta razonable”, sostiene.
A su juicio, la medida debería vincularse más a la conducta del contribuyente durante la fiscalización —por ejemplo, ocultar información o presentar datos falsos— que al hecho mismo de que exista un desbalance patrimonial en revisión.

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Impacto económico y costo de oportunidad
Ambos abogados advierten sobre el impacto práctico de los embargos preventivos. Osores señala que, aun cuando el contribuyente termine ganando el caso en el Tribunal Fiscal, habrá enfrentado un costo de oportunidad significativo si tuvo sus cuentas congeladas durante meses o años.
La normativa contempla la devolución con intereses en caso corresponda, pero no existe un mecanismo específico que compense plenamente el efecto financiero de la inmovilización de fondos.
Balza agrega que la duración de la medida suele extenderse, como mínimo, hasta que concluya la vía administrativa y la deuda quede firme. En la práctica, esto puede implicar que los recursos permanezcan retenidos por un periodo prolongado.
Si al final se determina que el contribuyente tenía razón, la afectación económica ya se produjo. Por esto, considera que la razonabilidad y la debida fundamentación son claves en la aplicación de estas medidas.
Recomendaciones frente a una fiscalización por IPNJ
Desde una perspectiva preventiva, Balza recomienda responder desde el inicio de la fiscalización y documentar oportunamente el origen de los fondos cuestionados —especialmente cuando se trate de herencias, donaciones o rentas ya gravadas— para evitar que la falta de información sea interpretada como una conducta que habilite una medida cautelar.
Osores, en la misma línea, enfatiza que, dado el criterio consolidado del Tribunal Fiscal en casos de IPNJ, existe un riesgo real de que las quejas contra embargos sean declaradas infundadas cuando la Sunat ha sustentado la causal en la determinación del incremento patrimonial.
En ese escenario, la defensa del contribuyente deberá centrarse en el procedimiento contencioso tributario para discutir el fondo del reparo.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.








