
En ese escenario, una reciente resolución del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) vuelve a encender el debate sobre hasta dónde llegan las facultades probatorias del inspector.
El caso no solo confirma que la autoridad puede declarar la existencia de una relación laboral aun si la empresa no entrega la información necesaria, sino que valida el uso de datos proporcionados por terceros para acreditar subordinación.
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¿Qué ocurrió? El rol de un tercero
La fiscalización analizada se desarrolló en un contexto en el que el empleador no entregó información suficiente para sustentar la naturaleza civil de los servicios. Ante ello, el inspector recabó documentación de un tercero, que incluía registros de asistencia y documentos organizacionales, con los que se acreditaron horarios, funciones y continuidad en la prestación.
Esa información externa permitió reconstruir cómo se ejecutaba realmente el trabajo y evidenciar elementos de subordinación, pese a la existencia de contratos civiles.
El TFL centró su razonamiento en que la autoridad inspectiva no está restringida a la información proporcionada por el empleador y puede sustentar sus conclusiones en información objetiva proveniente de terceros, siempre que sea verificable y permita probar los elementos del vínculo laboral.
Bajo el principio de primacía de la realidad, cuando los hechos acreditados por un tercero contradicen la forma contractual, prevalecen los hechos. Aquí hay que resaltar que la carga de “desmentir” esa información recae en el empleador, y su omisión no invalida la prueba externa.
Con ese enfoque, el TFL declaró infundado el recurso de revisión y confirmó las sanciones, validando expresamente que la existencia de una relación laboral puede determinarse sobre la base de información proporcionada por terceros.

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La facultad del inspector para recurrir a terceros
Para Eddy Ramírez, socio en Vargas Pareja Abogados & Consultores, la resolución del TFL no crea una nueva atribución, sino que confirma facultades ya previstas en la Ley General de Inspección del Trabajo y su reglamento.
Explica que los inspectores cuentan con potestades expresas para recabar información, antecedentes y elementos probatorios relevantes, no solo del empleador inspeccionado, sino también de terceros que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos.
En ese marco, el uso de información externa responde a la necesidad de complementar la investigación cuando el inspeccionado no proporciona los documentos requeridos.
En la misma línea, Juan Valera, abogado laboralista, señala que el caso resulta atípico porque la autoridad no armó su teoría sobre la base de la información del empleador, sino que acudió directamente a quien recibió el servicio.
Pero, esta actuación se encuentra plenamente amparada en las facultades inspectivas orientadas a alcanzar la verdad material, especialmente cuando el propio administrado impide el acceso a información clave.

¿Quiénes pueden ser considerados “terceros”?
Ramírez precisa que el concepto de tercero no se limita a entidades públicas, aunque estas tienen un deber reforzado de colaboración.
Pueden ser terceros, por ejemplo, empresas principales, contratistas, intermediadoras, tercerizadoras u otras organizaciones vinculadas a la prestación del servicio, en especial en esquemas complejos de contratación.
En la práctica —advierte— es común que Sunafil cruce información obtenida en distintas órdenes de inspección, lo que permite utilizar documentación recabada de un sujeto para sustentar conclusiones en otro procedimiento relacionado.
Valera coincide en que el universo de terceros es amplio y que la clave no está en su naturaleza pública o privada, sino en la vinculación objetiva con los hechos investigados.
Añade que la norma autoriza al inspector a solicitar información a cualquier persona natural o jurídica que pueda aportar datos relevantes para verificar el cumplimiento de obligaciones sociolaborales, siempre que exista una conexión directa con la materia de la inspección.
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El tipo de información que puede utilizarse
Ambos especialistas destacan que la información proveniente de terceros debe servir para acreditar hechos, no interpretaciones.
Ramírez señala que suelen ser determinantes documentos como registros de asistencia, reportes de funciones, estructura organizacional, continuidad del servicio o documentación contractual, en tanto permiten evaluar si existe subordinación, elemento diferenciador entre una relación laboral y una civil.
Valera añade que, en el caso analizado, la información externa permitió demostrar que, pese a los contratos de locación, las personas prestaban servicios personales, cumplían horarios y recibían pagos periódicos, configurándose los elementos esenciales del contrato de trabajo.
A su criterio, este refuerzo probatorio fue clave para evitar que la sanción se sustentara únicamente en presunciones.
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Los límites al uso de información de terceros
Ramírez advierte que la facultad inspectiva no es ilimitada. La información solicitada debe ser pertinente, proporcional y vinculada directamente a la función inspectiva, y su incorporación debe estar debidamente motivada.
Además, recuerda que los terceros del sector privado pueden negarse a entregar información, aunque esa negativa puede generar una infracción a la labor inspectiva, cuya legalidad será evaluada posteriormente.
Valera agrega que también existe un límite territorial y de competencia del inspector, pues solo puede requerir información dentro del ámbito de sus atribuciones.
Enfatiza que no cualquier dato externo es válido: debe tratarse de información objetiva y relevante para acreditar la existencia —o no— del vínculo laboral, en coherencia con el principio de primacía de la realidad.

Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.







