
Los afiliados al sistema privado de pensiones que todavía no han presentado su solicitud para el octavo retiro de sus fondos de AFP, de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), ahora pueden hacerlo pidiendo hasta S/ 22,000 (según el valor de la UIT para el 2026), lo cual significa un aumento de S/ 600, pues el valor de la UIT en el 2025 permitía un máximo de S/ 21,400.
Cabe indicar que, hace unas semanas, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó que desde el 1 de enero del 2026 el nuevo el valor de la UIT es de S/ 5,500, registrando un aumento de S/ 150 en relación al 2025, cuando estaba fijada en S/ 5,350.
En ese sentido, mediante Resolución SBS N° 03444-2025, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, establecido en la Ley N° 32445, que en su artículo 3 dispone:
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“3.7. El valor de la UIT a tomar en cuenta para el retiro extraordinario es aquel que se encuentre vigente a la fecha de la presentación de la solicitud por parte del afiliado ante la AFP”, se lee.
“La ley dice que la persona puede solicitar el retiro de hasta cuatro UIT y se toma en consideración la UIT vigente a la fecha de la solicitud. Entonces, si solicito el retiro ahora se usará la UIT del 2026, pero si hice la solicitud el año pasado, se usó la UIT del 2025”, explicó el profesor de Pacífico Business School, Jorge Carrillo Acosta.
“Para aquellos que hicieron su solicitud hasta el 31 de diciembre del 2025 se le aplica S/ 5,350 por UIT y, por lo tanto, las 4 UIT son S/ 21,400. Pero si presento mi solicitud ahora hasta el 18 de enero próximo, se toma en cuenta la UIT del 2026, que es S/ 5,500, con lo cual retiraría en total S/ 22,000”, agregó.
Según el cronograma difundido por la Asociación de AFP los afiliados rezagados que aún no presentan su solicitud de retiro tienen hasta el próximo 18 de enero para realizar el trámite respectivo.
Desde el 4 de diciembre del 2025 hasta el próximo 18 de enero la presentación de solicitudes para el retiro es libre, es decir, no hay un cronograma relacionado al último dígito del DNI, como lo hubo en el primer cronograma que venció el 18 de noviembre del 2025 y el segundo que caducó el 3 de diciembre del 2025.
“La norma habla de 90 días desde que empieza la vigencia de la ley, o sea, hay una fecha máxima que es el 18 de enero. Lo que hubo es un calendario para que no se sature el sistema, con primer y segundo cronograma en función del último dígito del DNI, y luego a partir del 4 de diciembre inició para las personas que no lo hicieron antes y que se cerrará el 18 de enero”, indicó Jorge Carrillo Acosta.
La Asociación de AFP señala que quienes desean conocer a qué entidad están afiliados pueden conocerlo a través del enlace de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP: servicios.sbs.gob.pe/serviciosenlinea, ingresando a la opción “Constancia de Afiliación AFP”.








