
El proceso de amparo iniciado por Cosco Shipping Ports Chancay Perú contra el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán), y que fue declarado fundado por el Poder Judicial, no busca excluir al regulador del sistema portuario, sino delimitar el alcance de sus competencias frente a una infraestructura de titularidad privada que no fue concesionada ni recibió activos del Estado, según explicó Ramiro Portocarrero, abogado de la empresa operadora del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay.
Sin embargo, desde la posición de Cosco Shipping, recuerda que la existencia de la resolución judicial no depende del momento en que se produzca la notificación administrativa.

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Diferencia clave: puerto concesionado versus inversión privada
Desde la perspectiva de Cosco Shipping, el punto central del “conflicto” radica en que el puerto de Chancay no responde al modelo tradicional de concesión portuaria sobre el cual se construyeron históricamente las competencias de Ositrán.
Portocarrero recordó que, en el caso del Callao, el Estado concesionó infraestructura existente a operadores privados, manteniendo un rol activo de supervisión contractual, fiscalización de inversiones y regulación tarifaria. En contraste, sostuvo que en Chancay no existía infraestructura portuaria previa, ni activos entregados por el Estado.
Según indicó, la empresa decidió invertir íntegramente su capital —más de US$ 1,300 millones— asumiendo el riesgo total del proyecto, sin compromisos contractuales con el Estado, lo que justifica un tratamiento regulatorio distinto.
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Competencia entre puertos como mecanismo de control
El abogado de Cosco Shipping afirmó que la sentencia de amparo no elimina las facultades de Ositrán, sino que reconoce que estas no pueden ejercerse de la misma manera que en infraestructuras concesionadas.
Añadió que, frente a eventuales deficiencias del servicio, el principal mecanismo de control es la competencia entre puertos. En su análisis, el puerto de Chancay compite directamente con los terminales norte y sur del Callao, que se encuentran a una distancia marginal desde el punto de vista del tráfico marítimo internacional.
“Un puerto que brinda un mal servicio pierde carga frente al puerto del costado. Esa es la lógica del mercado”, señaló, al destacar que exportadores mineros, agroexportadores y navieras ya toman decisiones comparativas sobre costos, tiempos y calidad del servicio.

Tarifas: regulación solo si no hay competencia
Respecto de las tarifas portuarias, Portocarrero coincidió en que la decisión judicial no impide una eventual intervención de Ositrán, pero precisó que esta solo podría darse si existe una decisión firme del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) que determine ausencia de competencia.
En ese escenario, explicó que recién se activaría el procedimiento técnico para fijar tarifas, que involucra a la Autoridad Portuaria Nacional (APN) y al propio regulador.
Sin embargo, subrayó que la regulación tarifaria es residual en el diseño legal, pues la norma privilegia que los puertos compitan entre sí.
“Si hay tres infraestructuras portuarias comparables en un mismo mercado, no tiene sentido regular tarifas. Estas deben surgir del libre juego de la oferta y la demanda”, indicó.
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Próximos pasos: apelación y eventual revisión constitucional
En el plano procesal, Portocarrero señaló que Ositrán ha anunciado su intención de apelar la decisión, lo que llevaría el caso a la Corte Superior. De mantenerse el debate, el proceso podría escalar posteriormente al Tribunal Constitucional.
Desde la posición de Cosco Shipping, la empresa continuará defendiendo judicialmente sus derechos si el regulador decide agotar las instancias. No obstante, el abogado sostuvo que la sentencia reconoce correctamente la diferencia entre infraestructuras concesionadas y proyectos desarrollados íntegramente con inversión privada.









