
Estas promesas suelen captar la atención del electorado, pero también generan cuestionamientos sobre su viabilidad económica o sobre la posibilidad real de aplicarlas si el candidato llega al poder.
En ese contexto surge una pregunta recurrente: ¿existe algún límite legal para lo que un candidato puede prometer en campaña? Y, más aún, ¿podría enfrentar alguna sanción si ofrece medidas que luego resultan inviables o si, una vez en el Gobierno, no cumple lo que anunció durante la contienda electoral?
Estas interrogantes aparecen cada proceso electoral y abren el debate sobre hasta dónde llegan las reglas que regulan las propuestas políticas en el país. La coyuntura nacional no es la excepción.

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Promesas electorales sin sanción legal directa
Carlos Caro, socio fundador y CEO del estudio Caro & Asociados, indica que la legislación peruana no establece, actualmente, consecuencias jurídicas directas para las promesas formuladas durante una campaña electoral.
El abogado explica que las normas electorales contemplan sanciones penales para determinados delitos vinculados al proceso electoral, pero ninguna de ellas está referida al contenido de las propuestas que realizan los candidatos.
“El candidato puede proponer cualquier cosa y no hay una consecuencia penal tampoco administrativa por incumplir lo que se ha ofrecido en un plan de gobierno”, señala.
Según precisa, el debate sobre las promesas de campaña se ubica más bien en el ámbito de lo que se denomina “soft law”, es decir, principios o lineamientos de carácter ético que orientan la conducta de los candidatos durante las campañas.
En ese marco se ubican las declaraciones de principios y compromisos éticos promovidos por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que buscan orientar el comportamiento de los actores políticos, aunque sin consecuencias jurídicas directas en caso de incumplimiento.
Control político cuando llega al poder
Caro añade que el escenario cambia cuando el candidato gana las elecciones y asume funciones como autoridad. En ese caso, los mecanismos que pueden activarse no son de carácter penal o administrativo por promesas incumplidas, sino herramientas de control político.
En el caso del Poder Ejecutivo, por ejemplo, el Congreso puede ejercer mecanismos como negar el voto de confianza al presidente del Consejo de Ministros o censurar a los integrantes del gabinete si las políticas adoptadas se apartan del programa político planteado durante la campaña.
En situaciones extremas, también podría discutirse la figura de la incapacidad moral permanente. Sin embargo, el abogado precisa que se trataría de un supuesto excepcional. “Los mecanismos que existen en ese caso son mecanismos de control político”, indica.
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Planes de gobierno como requisito formal
Michael Luyo, socio del estudio Stucchi, explica que la normativa electoral exige que los partidos presenten un plan de Gobierno como parte del proceso electoral. No obstante, advierte que este requisito tiene principalmente un carácter formal.
Según señala, la ley establece la obligación de presentar este documento ante las autoridades electorales, pero no exige que las propuestas que contenga sean técnicamente viables, financieramente sostenibles o jurídicamente posibles.
“El plan de Gobierno es básicamente una declaración unilateral de intención política por parte del partido que participa en la campaña. Define el contenido ideológico y programático de la organización, pero no necesariamente contiene propuestas realistas o ejecutables”, afirma.
Para el especialista, esta situación permite que durante las campañas se formulen propuestas que pueden resultar atractivas para el electorado, pero que en la práctica carecen de sustento técnico o presupuestal.
Sin mecanismos para exigir su cumplimiento
Luyo también advierte que el ordenamiento jurídico peruano no contempla mecanismos directos que permitan a los ciudadanos exigir el cumplimiento de las propuestas contenidas en el plan de Gobierno una vez que el partido llega al poder.
En el ámbito subnacional, por ejemplo, existen mecanismos como la revocatoria para alcaldes y gobernadores regionales. En el caso del presidente de la República, el control se ejerce a través de las causales de vacancia previstas en el artículo 113 de la Constitución.
Sin embargo, el abogado precisa que ninguna de estas figuras está vinculada al incumplimiento de promesas electorales. “Hoy en día no existe en la normativa nacional un mecanismo que permita exigir el cumplimiento del plan de gobierno”, sostiene.

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Debate sobre posibles reformas
Ante este escenario, ambos especialistas coinciden en que el tema podría abrir un debate sobre eventuales reformas orientadas a mejorar la calidad de las propuestas electorales.
Entre las alternativas mencionadas se encuentra la posibilidad de exigir que las propuestas que impliquen gasto público estén acompañadas de estimaciones de impacto fiscal y de la fuente de financiamiento correspondiente.
Asimismo, se plantea que las autoridades electorales podrían implementar mecanismos de seguimiento público sobre el cumplimiento de los compromisos asumidos durante la campaña, como registros de compromisos de gobierno administrados por el JNE.
Otra posibilidad sería establecer sanciones administrativas en casos de afirmaciones claramente engañosas durante las campañas electorales. “Así como en el mercado existe la publicidad engañosa, podría evaluarse algo similar en el ámbito electoral cuando se distorsiona la decisión del electorado con información falsa o irreal”, indica Luyo.
Mientras ese debate no se traduzca en cambios normativos, el control sobre las promesas electorales continuará dependiendo principalmente del escrutinio público y de la decisión final de los ciudadanos en las urnas.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.








