
En el comercio electrónico y en redes sociales se han multiplicado las tiendas que ofrecen polos, tazas y otros artículos con personajes de series, películas o videojuegos. Sin embargo, cuando estos productos se venden sin autorización de los titulares de los derechos de autor, entran en una zona de riesgo legal.
Allí surgen las principales preguntas: ¿cuándo la venta de un polo o una taza con personajes conocidos se convierte en una infracción? ¿Basta con haber comprado el producto en el extranjero para estar protegido? ¿Qué sanciones pueden imponer las autoridades: solo multas o también el retiro de la mercadería del mercado?
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¿Qué ocurrió?
El procedimiento se inició por la comercialización en línea de prendas y accesorios que reproducían personajes de una conocida serie animada sin autorización de los titulares de los derechos de autor. En este caso, se trataba de imágenes de la franquicia Pokémon, utilizadas en polos y otros productos para su venta en internet.
La denuncia estuvo acompañada de certificados de registro de copyright, capturas de pantalla de publicaciones en redes sociales y de la página web donde se ofrecían los productos, así como actas notariales que constataron la compra de artículos con las imágenes en cuestión.
La Comisión de Derecho de Autor verificó que las imágenes de los personajes forman parte de obras artísticas protegidas por la Ley sobre el Derecho de Autor.
Tras revisar los medios probatorios, concluyó que se configuraron actos de reproducción al fijar las imágenes en prendas de vestir, de comunicación pública al difundirlas en entornos digitales accesibles a una pluralidad de personas y de distribución al ponerlas a disposición del público mediante su oferta y venta.
El análisis precisó que la comunicación pública no requiere la entrega física de los productos, sino que se activa por el solo hecho de facilitar el acceso a la obra, y que la disposición al público ya constituye un acto de distribución.
Como resultado, la Comisión declaró fundada en parte la denuncia, impuso una multa de 55 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y ordenó el cese de los actos infractores, lo que implica dejar de reproducir, comunicar públicamente y distribuir los productos con las obras protegidas, así como retirarlos de la página web y redes sociales donde se ofrecían.

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Licencias y uso de obras protegidas
Mónica Germany, socia del Estudio Olaechea, explicó que el titular de un derecho de autor es el único que puede reproducir, comunicar y comercializar su obra, por lo que el uso de personajes en productos sin autorización constituye un aprovechamiento indebido.
“Es muy común que terceros copien una obra protegida y la pongan en un polo u otro producto para venderlo, lo que no está permitido por nuestra legislación”, indicó.
En la misma línea, Ana Belén Martell, of counsel de DLA Piper Perú, precisó que los comerciantes deben contar con autorización expresa del titular de los derechos, salvo que la obra haya pasado al dominio público (70 años después de la muerte del autor).
Añadió que, en caso de importaciones, el importador también asume responsabilidad por lo que comercializa en el país.
“No hay diferencia entre vender un producto fabricado en el país y uno importado. Si se fabrica en Perú, responden tanto el fabricante como el vendedor. Si es importado, responde el importador y también el comerciante que lo revende”, subrayó.
Importadores y control aduanero
Jorge Román, abogado del estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas, explicó que la Sunat puede decomisar mercadería en la frontera cuando Indecopi determina que se trata de productos falsificados o pirateados, de acuerdo con el artículo 200 de la Ley General de Aduanas.
“Siendo Indecopi la autoridad competente, es esta entidad la que debe determinar que la mercadería es falsificada o pirateada. Luego, la Sunat procede a efectuar el comiso”, detalló.
Román aclaró que si la mercadería ingresa sin observaciones, la fiscalización posterior corresponde a Indecopi, que puede exigir la acreditación del derecho de uso de marca y sancionar al importador si no lo tiene.

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Expectativas y riesgos para consumidores
Sobre el impacto en los compradores, Germany recordó que en el Perú no existe un sello obligatorio que identifique si un producto es oficial, por lo que el consumidor debe informarse, comprar en canales reconocidos y, en caso de negocios, exigir documentación al proveedor.
Martell complementó que, además de la pérdida económica, el consumidor puede enfrentar riesgos en su salud o seguridad si el producto no cumple estándares de calidad, sobre todo en el caso de juguetes o ropa para niños. También advirtió que el consumidor podría perder el bien en caso de decomisos.
“Aunque es más complicado de fiscalizar si no eres el vendedor, podrías perder el producto si hay decomisos”, advirtió.
Sanciones y cumplimiento de medidas
Los especialistas coincidieron en que las sanciones de Indecopi pueden ser significativas. Germany recordó que las multas por infracción a derechos de autor llegan hasta 180 UIT, mientras que en materia de marcas el tope es de 150 UIT, y que Indecopi puede duplicarlas en caso de incumplimiento o reincidencia.
Martell añadió que además de las multas se puede ordenar el cierre del local y el pago de los derechos no abonados. El monto final depende de factores como el volumen de ventas, el tiempo de la infracción y el daño ocasionado al titular.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.







