MEF fija fórmula para trasladar feriados al lunes y exceptúa Semana Santa, Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo. (Foto: Andina)
MEF fija fórmula para trasladar feriados al lunes y exceptúa Semana Santa, Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo. (Foto: Andina)

con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por 500 millones de dólares.

Vía Decreto Supremo N° 170-2026-EF, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se aprobó dicha operación bajo la modalidad Deferred Drawdown Option (DDO), denominado Programa de Política Fiscal y Crecimiento Sostenible - Segunda Fase.

El préstamo contingente podrá ser utilizado hasta la fecha de cierre establecida en el contrato y se amortizará en 31 cuotas semestrales y consecutivas, empezando el 15 de junio del 2033 y finalizando el 15 de junio del 2048, pudiendo el cronograma ser modificado al momento de solicitar cada desembolso, de acuerdo con la política financiera del BIRF.

Condiciones del préstamo

La norma indica que el préstamo contingente devenga una tasa de interés basada en la tasa SOFR en dólares americanos, más un margen variable a ser determinado por el BIRF, de acuerdo con su política sobre tasas de interés.

También está sujeto a una comisión inicial del 0.25% del monto del referido préstamo y una comisión stand-by (comisión de reserva) del 0.50% anual sobre el monto no desembolsado del préstamo contingente.

La unidad ejecutora del préstamo del Programa de Política Fiscal y Crecimiento Sostenible - Segunda Fase, es el MEF, a través de la Dirección General de Tesoro Público.
(Imagen: Andina)
La unidad ejecutora del préstamo del Programa de Política Fiscal y Crecimiento Sostenible - Segunda Fase, es el MEF, a través de la Dirección General de Tesoro Público. (Imagen: Andina)

Se autoriza al MEF, mediante la Dirección General de Tesoro Público, para que en el marco del préstamo contingente que se aprueba pueda ejercer las opciones de Conversión de Moneda, Conversión de la Base de la Tasa de Interés y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable.

Ejecución

Para tal fin, se autoriza a la directora general de Tesoro Público del MEF a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones.

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La unidad ejecutora del - Segunda Fase, es el MEF, a través de la Dirección General de Tesoro Público.

El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione el préstamo contingente es atendido por el MEF con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

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