
En ese escenario, no es inusual que una misma conducta del empleador sea calificada como más de una infracción y termine generando multas acumuladas.
Pero ¿hasta dónde puede llegar la potestad sancionadora de esta autoridad? ¿Es válido que las Sunafil imponga dos sanciones por un mismo hecho o existen límites legales que obligan a aplicar un solo castigo, incluso cuando se invoquen infracciones distintas?

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¿Qué ocurrió?
Durante una fiscalización laboral, la Sunafil sancionó a una empresa con dos multas consideradas muy graves por un mismo hecho: otorgar incrementos salariales a trabajadores no sindicalizados mientras se encontraba en curso una negociación colectiva.
Para la autoridad, esa conducta configuraba simultáneamente una afectación a la libertad sindical y una discriminación por razón sindical, por lo que aplicó sanciones independientes por cada infracción.
El caso llegó a la Corte Suprema, que tuvo que definir su validez. El tribunal recordó que, cuando una misma acción u omisión encaja en más de una infracción administrativa, se configura un concurso de infracciones, supuesto en el que la normativa obliga a aplicar solo la sanción correspondiente a la infracción de mayor gravedad. No correspondían multas acumulativas.
La corte declaró fundada en parte la demanda y dejó sin efecto una de las multas, al comprobar que ambas se sustentaban en el mismo hecho.
No obstante, mantuvo la sanción más grave en materia de relaciones laborales y la multa por incumplir la medida inspectiva.
El fallo fija un criterio claro: la Sunafil no puede multar dos veces por lo mismo, aunque sí puede sancionar cuando exista una infracción acreditada, siempre respetando los límites legales de su potestad sancionadora.
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Cómo sanciona hoy Sunafil en la práctica
Roberto Vilchez, socio de GVO Abogados, advierte que la imposición de múltiples multas por un mismo hecho no es un episodio aislado, sino una práctica que se repite con frecuencia en las fiscalizaciones laborales.
En su experiencia, los inspectores suelen partir de una conducta concreta del empleador y luego identificar cuántas infracciones del reglamento pueden subsumirse en ese hecho, proponiendo sanciones individualizadas por cada una de ellas, sin evaluar previamente si corresponde aplicar el concurso de infracciones.
Este enfoque, señala, termina incrementando de manera significativa el monto de las multas y responde más a una lectura mecánica del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo que a un análisis integral de la conducta sancionada.
El resultado es que la autoridad privilegia la acumulación de infracciones antes que la correcta aplicación de los principios de proporcionalidad y legalidad.
Concurso de infracciones
El socio de GVO Abogados precisa que el problema no es que la autoridad identifique varias infracciones posibles, sino que imponga una multa por cada una cuando todas nacen de un mismo hecho.
La normativa administrativa permite reconocer todas las conductas infractoras, pero obliga a sancionar únicamente con la multa correspondiente a la infracción más grave.
No hacerlo, agrega, supone una vulneración al principio de non bis in idem, que impide sancionar dos veces una misma conducta.
Desde la misma perspectiva, Lidia Vilchez, socia del equipo laboral de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, subraya que la casación no crea una regla nueva, sino que reafirma un criterio ya previsto expresamente en la Ley del Procedimiento Administrativo General y en la normativa inspectiva.
La Corte Suprema, indica, se limita a aplicar correctamente la ley, dejando claro que la potestad sancionadora tiene límites que la autoridad debe respetar.

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¿Por qué este criterio no se aplica de forma uniforme?
La experta explica que, pese a la claridad de la norma, este criterio no se aplica de manera uniforme porque cada procedimiento inspectivo es evaluado por inspectores distintos, con márgenes amplios de autonomía.
En ese contexto, una misma conducta puede ser analizada de forma fragmentada, sin una visión consolidada que permita aplicar el concurso de infracciones desde el inicio del procedimiento.
El abogado complementa que la falta de lineamientos claros desde las instancias superiores —como el Tribunal de Fiscalización Laboral— contribuye a que estas prácticas se mantengan.
Esto obliga a muchas empresas a llevar sus casos hasta sede judicial para corregir sanciones que, en opinión de los abogados, pudieron haberse ajustado desde la etapa administrativa.
Impacto inmediato para las empresas
Para el socio de GVO Abogados, la principal consecuencia práctica de la casación es que ofrece a las empresas un argumento sólido de defensa en procedimientos en curso.
Recomienda revisar con detalle las resoluciones de imputación y las propuestas de sanción para identificar si se afronta varias multas sustentadas en un solo hecho y plantear expresamente la aplicación del concurso de infracciones desde los descargos.
Para la experta de PPU, añade que este criterio puede ser invocado ante la Sunafil, el Tribunal de Fiscalización Laboral y el Poder Judicial, siempre que la empresa se encuentre dentro de los plazos legales para impugnar.
Sin embargo, advierte que las compañías que ya consintieron la sanción y pagaron la multa no cuentan con mecanismos efectivos para revertirla, dado que el plazo para acudir al proceso contencioso administrativo es limitado.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.








