
La jornada electoral del domingo 12 de abril comenzó turbulenta. Se reportaron, en diversos puntos de la capital y el resto del Perú, demoras en la instalación de mesas de sufragio. En ese marco, Jorge Toyama, socio de Vinatea & Toyama, detalló todo lo que hay que saber si además de votar, le tocó trabajar el día de hoy.
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¿Mi empleador puede pagar mi multa por no votar?
“Parece inconsistente. El que fue a capacitarse, es miembro, tiene un día de descanso remunerado no compensable. Pero el espontáneo, y que de seguro no lo tenía previsto, le cambias todo su día, pero igual debe recuperarlo”, apuntó.
Aparte, es necesario acreditar haber ejercido su rol electoral. Para ello, bastaría con presentar el certiticado que otorga la ONPE, así como la copia de los elementos de la votación.
Otro punto clave que analizó Toyama es el caso de aquellas personas que, por la esencialidad de su rol laboral, recibieron la orden de su empleador de no asistir a votar y, en el caso les haya tocado, ser miembro de mesa. ¿Puede asumir la multa el empleador?

“En ese caso, si te piden que te quedes, lo natural es que la empresa te pague la multa, los S/ 265 soles, debería pagar el empleador. Si no lo hace, allí hay un incumplimiento legal, el trabajador no puede sufrir las consecuencias de una imposición. La gran duda es que pasa si el trabajador oigual quiere votar, que prima allí: el derecho laboral o el derecho político de votar. Eso no está regulado en ningún lado”, respondió Toyama.
El experto laboralista mencionó que existe, en la jurisprudencia de Servir y Sunafil, un caso de un trabajador de una empresa de energía eléctrica. Si bien no es un precedente vinculante, sirve de referencia para estos casos.
“Hay trabajadores que se dedican a ver el caudal del río y reportar alguna anormalidad. Le obligaron a quedarse y él abandonó su puesto 5 horas para votar. La empresa lo sancionó con una suspensión descontada de un día, además de la multa. Al final, el caso en primera instancia se resolvió a favor del trabajador, la empresa no apeló. La sentencia decía que no era una labor esencial. Es interesante: no cabía la sanción, pero tampoco el pago de esas 5 horas”, reseñó.
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¿Qué hacer con los trabajadores CAS a futuro?
Toyama también abordó la agenda laboral pendiente que tendrá que resolver el próximo presidente o presidenta del Perú. Específicamente se refirió al futuro del régimen de los trabajadores bajo el regimen Contrato Administrativo de Servicios (CAS).
Al respecto, el abogado laboralista recordó que este régimen nació como una figura transitoria y que, más bien, se promulgó la Ley Servir, que buscaba unificar todos los regímenes laborales del Estado en uno solo.

“La mayor cantidad de trabajadores en el Estado son CAS: alrededor de 400 mil. Es una figura que nació temporal, pero hoy ya es permanente en la práctica. Tenemos una reforma que nació hace 15 años, la reforma del servicio civil, pero pocas entidades han migrado”, lamentó.
“En un país donde el 70% de los trabajadores son informales, las reformas no pueden imponerse desde dentro del Congreso, deben partir del diálogo con todas las partes”, recalcó.









