
Cuando una empresa paga más impuestos de los que finalmente le corresponden, ese exceso no necesariamente se pierde. Uno de los casos más comunes se da con el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), un tributo que grava a las empresas según el valor de sus activos y que funciona, en la práctica, como un adelanto del Impuesto a la Renta (IR).
Sin embargo, cuando ese adelanto no logra absorberse en el mismo ejercicio, surge una duda clave: ¿qué ocurre con el ITAN que no se llega a usar? la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) resuelve este cuestionamiento en un reciente informe.
ITAN. Es un impuesto que se paga por el valor de los activos netos de una empresa, porque la ley presume capacidad contributiva en la tenencia de patrimonio, y el monto pagado funciona como adelanto del Impuesto a la Renta. Por ejemplo, si una empresa tiene S/ 25 millones en activos netos, aplica la tasa de 0.4% y paga S/ 100,000 de ITAN, que luego podrá descontar de lo que deba pagar por renta.
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¿Qué dice el informe de Sunat sobre el ITAN?
El informe de la Sunat parte de una regla básica del ITAN: este impuesto, que se calcula sobre los activos netos de la empresa, solo puede usarse como compensación automáticamente dentro del mismo ejercicio en el que se paga, ya sea contra los pagos a cuenta mensuales o contra la regularización del IR de ese año.
Si luego de esa aplicación queda un saldo sin usar, la Ley del ITAN y su reglamento establecen que dicho monto no puede aplicarse automáticamente a ejercicios futuros, y que, en principio, la alternativa prevista es la devolución.
Sin embargo, aquí la palabra clave es “automáticamente” y sobre ella recae la precisión de Sunat, pues cuando el contribuyente es quien hace el pedido, la figura cambia drásticamente.
En ese punto, la Sunat analiza el artículo 40 del Código Tributario, que regula la compensación a solicitud de parte, un mecanismo mediante el cual el contribuyente puede pedir formalmente que un crédito tributario sea aplicado contra otras deudas tributarias, incluso correspondientes a periodos distintos.
Este tipo de compensación no opera de oficio ni por decisión unilateral del contribuyente, sino que requiere una solicitud expresa y la evaluación de la administración tributaria.
Sobre esa base, el informe recoge y aplica el criterio fijado por el Tribunal Fiscal (Resolución N.° 03885-8-2021), según el cual el saldo no utilizado del ITAN sí puede compensar el Impuesto a la Renta de ejercicios posteriores, siempre que sea a pedido del contribuyente y conforme al artículo 40 del Código Tributario.
En consecuencia, la Sunat concluye que el ITAN no usado no se pierde, pero tampoco se arrastra automáticamente: puede aprovecharse en años siguientes únicamente mediante una compensación solicitada, y no por aplicación directa del régimen especial del ITAN.

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El ITAN no se pierde, pero no se arrastra solo
Tanto Jesús Ramos, socio de DLA Piper Perú, como Juan Pablo Porto, socio de Cuatrecasas, coinciden en que el punto central del debate es distinguir entre compensación automática y compensación a solicitud de parte.
Ambos explican que la Ley del ITAN solo regula la primera, limitándola al ejercicio en que se paga el impuesto, lo que llevó durante años a interpretar que -de forma general- el saldo no utilizado debía necesariamente pedirse en devolución.
Sin embargo, aclaran que esa restricción no elimina la naturaleza de crédito tributario del ITAN no aplicado, ni impide que este pueda utilizarse mediante los mecanismos generales del Código Tributario.
Ramos y Porto subrayan que el quiebre se produce con la jurisprudencia de observancia obligatoria emitida por el Tribunal Fiscal en 2021, que reconoce expresamente que el saldo no utilizado del ITAN puede ser compensado a pedido del contribuyente, al amparo del artículo 40 del Código Tributario.
Porto detalla que el Tribunal fue claro en señalar que esta compensación no es automática, como la prevista en la ley del ITAN, sino una compensación solicitada formalmente, lo que habilita su aplicación no solo contra el Impuesto a la Renta del mismo ejercicio, sino también contra deudas tributarias de años posteriores.
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Reconocimiento formal
Sobre el reciente informe de la Sunat, ambos especialistas coinciden en que no crea un nuevo derecho, sino que reconoce un criterio que ya era obligatorio para la administración.
Ramos advierte que, al tratarse de una jurisprudencia vinculante desde 2021, la Sunat estaba obligada a aplicarla incluso antes del informe, por lo que recomienda leer con atención los matices del pronunciamiento.
Porto, en tanto, destaca que el valor práctico del informe está en materializar el criterio en la actuación administrativa, reduciendo incertidumbre y facilitando su aplicación por parte de los contribuyentes.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.








