
En el mundo de las marcas, el conflicto no siempre se da entre productos similares, sino por el valor del nombre en sí. Ese fue el caso que enfrentó a la joyería estadounidense Tiffany & Co. con la empresa International Foodstuffs Co. LLC, de Emiratos Árabes Unidos, ante el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). La disputa surgió cuando esta última buscó registrar “TIFFANY” para alimentos, lo que motivó la oposición de la firma de lujo por el riesgo de dilución de su marca. Conoce los detalles del caso y el desenlace del proceso.

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Origen del conflicto: Tiffany & Co. vs International Foodstuffs Co.
Según un documento al cual pudo acceder Gestión, International Foodstuffs Co. LLC, de Emiratos Árabes Unidos, solicitó —el 24 de noviembre de 2022— el registro de la marca “TIFFANY” ante el Indecopi para distinguir productos alimenticios de la clase 29; sin embargo, Tiffany & Co. formuló —el 1 de febrero de 2023— oposición al considerar que su uso en un rubro distinto podría afectar la notoriedad de su marca y generar un riesgo de dilución de su valor distintivo.
En su oposición, la firma estadounidense sostuvo que “TIFFANY” es una marca notoriamente conocida a nivel internacional, con presencia en diversos países —incluido Perú—, por lo que su uso por un tercero, incluso en un sector distinto, podría generar asociación indebida o debilitar su valor comercial.
Por su parte, International Foodstuffs alegó que no existía riesgo de confusión, al tratarse de productos completamente distintos —joyería frente a alimentos—, y que la protección de la marca no debía extenderse fuera de su ámbito específico.

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Descargos y evolución del caso
Tras la oposición presentada por Tiffany & Co., el procedimiento continuó con los descargos de la empresa solicitante. El 7 de marzo de 2023, International Foodstuffs Co. respondió ante el Indecopi solicitando que se declare infundada la oposición. En su escrito, sostuvo que la marca Tiffany, si bien podía ser considerada notoria, no contaba con una protección absoluta fuera de su sector, al estar vinculada principalmente a la joyería, y que los productos en disputa —joyas frente a alimentos— pertenecían a clases distintas de la Nomenclatura Oficial.
En esa misma línea, la empresa indicó que no existía riesgo de confusión ni de asociación en el público consumidor, al tratarse de productos de diferente naturaleza y dirigidos a mercados distintos. Asimismo, señaló que la marca “TIFFANY” se encontraba registrada a favor de terceros en otras clases, por lo que, a su criterio, su uso no debía restringirse únicamente al sector de la opositora.
Posteriormente, Tiffany & Co. presentó escritos adicionales los días 10 de abril, 26 de mayo y 1 de septiembre de 2023, en los que reiteró su oposición al registro solicitado. En estos documentos, la firma estadounidense insistió en la notoriedad de su marca a nivel internacional, su presencia en diversos países —incluido Perú— y el reconocimiento alcanzado en el mercado, reforzando sus argumentos frente a la solicitud presentada.

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Primer fallo de Indecopi: se denegó el registro de marca
Con estos elementos, el expediente quedó listo para evaluación por parte del Indecopi, que revisó los escritos, analizó los argumentos y valoró las pruebas presentadas. Esta etapa interna, sin actuaciones públicas adicionales, se extendió desde septiembre de 2023 hasta inicios de 2025.
Tras dicha evaluación, el 28 de febrero de 2025, la Comisión de Signos Distintivos del Indecopi emitió su decisión en primera instancia: declaró fundada la oposición presentada por Tiffany & Co. y denegó el registro de la marca “TIFFANY” solicitado por International Foodstuffs Co. para productos de la clase 29, marcando así el primer pronunciamiento de la autoridad en este caso.
Apelación de International Foodstuffs
En desacuerdo con esta decisión, el 9 de abril de 2025, International Foodstuffs Co. interpuso un recurso de apelación ante el Indecopi, solicitando la nulidad de la resolución emitida en primera instancia. En su recurso, la empresa cuestionó el análisis realizado por la autoridad y reiteró que no existía riesgo de confusión ni afectación a la marca de la opositora.
Posteriormente, el 15 de septiembre de 2025, Tiffany & Co. absolvió la apelación presentada por la empresa solicitante, reiterando sus argumentos y solicitando que se confirme la decisión adoptada por la Comisión de Signos Distintivos.
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Resolución final de Indecopi
Finalmente, el caso fue elevado a la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi, que emitió su pronunciamiento en segunda instancia el 9 de febrero de 2026. En su resolución, la autoridad evaluó los argumentos presentados por ambas partes en la etapa de apelación, así como lo actuado en primera instancia.
Tras dicho análisis, el Tribunal declaró infundada la solicitud de nulidad y el recurso de apelación interpuestos por International Foodstuffs Co. y confirmó la resolución emitida el 28 de febrero de 2025 por la Comisión de Signos Distintivos. De este modo, quedó firme la decisión de denegar el registro de la marca “TIFFANY” para productos alimenticios, cerrando el proceso administrativo en sede del Indecopi.
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Periodista. Hoy escribo para la sección negocios en el diario Gestión del Grupo El Comercio. Antes en RPP Noticias, diario El Comercio y La República.








