
Han transcurrido tres meses desde que Abra Group y Sky Airline, controlada por la familia Paulmann-Mast, alcanzaron un acuerdo que contempla la conversión en capital del préstamo de US$ 70 millones otorgado en 2021 a la aerolínea chilena. Con esta operación, el holding —propietario de Gol, Avianca y Wamos— sumará a Sky a su portafolio de compañías en la región. En el frente regulatorio peruano, ¿en qué etapa se encuentra este proceso de adquisición?
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) alertó eventuales riesgos para el mercado aerocomercial peruano derivados de la operación. Mediante un comunicado, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia informó que la solicitud presentada por Abra Group Limited para adquirir acciones de Sky Airline pasará a una segunda fase de evaluación.
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La decisión responde “a la identificación de posibles efectos restrictivos sobre la competencia, particularmente de carácter horizontal, en el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros”, detalló la Comisión. Estos riesgos se concentran en los mercados definidos como los pares origen-destino Lima–Miami y Cusco–Miami.
Asimismo, advirtió que las cláusulas de no competencia —que impiden a las partes competir entre sí por un periodo determinado— y de no captación —que restringen la posibilidad de contratar personal o captar clientes de la otra parte— pactadas entre las partes podrían generar impactos negativos en el entorno competitivo. Agregó que, de manera preliminar, estas observaciones se vinculan con la posibilidad de que la operación altere las condiciones de competencia en las rutas mencionadas, así como con el alcance de ciertas disposiciones contractuales acordadas entre los involucrados.
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¿Qué viene ahora?
Ante estas preocupaciones, la Comisión consideró necesario profundizar el análisis de los posibles efectos de la operación en los mercados señalados, con el objetivo de recabar información adicional que permita confirmar o descartar los riesgos identificados de manera preliminar.
La segunda fase de evaluación de una operación de concentración empresarial, en detalle, tiene un plazo máximo de 90 días hábiles, el cual puede extenderse, de forma excepcional, hasta por 30 días hábiles adicionales.
Un punto a destacar es que la normativa vigente contempla la participación de terceros con interés legítimo en el proceso. Estos podrán solicitar su incorporación al procedimiento de evaluación previa y presentar información relevante sobre los mercados involucrados. Para ello, cuentan con un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del resumen de la operación.
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