Indecopi. (Foto: GEC)
Indecopi. (Foto: GEC)

La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi (SPC), en segunda instancia, confirmó la responsabilidad administrativa de la Empresa de Transportes Olivares S.R.L.

Debido a ello, la Sala ratificó la multa máxima de 450 UIT, equivalente a S/ 2′475,000, impuesta al proveedor.

De acuerdo con la resolución, la empresa vulneró el artículo 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Un informe técnico de la Policía Nacional del Perú determinó que el conductor operaba la unidad en un estado de evidente agotamiento físico y con los reflejos aletargados, sin adoptar las medidas mínimas de cuidado.

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Esta situación se originó luego de que el vehículo permaneciera detenido durante varias horas debido a bloqueos en la vía, lo que obligó a la tripulación y a los pasajeros a pasar la noche dentro del bus.

En lugar de mitigar el riesgo, la administración de Transportes Olivares decidió retomar el servicio en condiciones críticas y optó por una ruta alterna no habitual que exigía mayor previsión y control operativo. Esta falta de diligencia provocó la pérdida de control del bus y su posterior caída a un abismo en el sector de Totora Alta, mientras cubría la ruta Cusco - Livitaca en diciembre de 2022.

Como medida correctiva, la empresa debe reintegrar la totalidad de los gastos médicos a los pasajeros heridos no cubiertos a la fecha hasta alcanzar su máxima recuperación posible. Además, tendrá que presentar los medios probatorios que acrediten su cumplimiento, bajo apercibimiento de imponerse una multa coercitiva conforme al artículo 117 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

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Con la Resolución 1238-2026/SPC-INDECOPI, la Sala confirmó la sanción impuesta en primera instancia administrativa por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Cusco. Este documento es público y puede consultarse en el siguiente enlace: Re1238-2026.

Si bien, el pronunciamiento corresponde a la segunda y última instancia administrativa del Indecopi, la empresa tiene la facultad de impugnar ante la vía judicial, para el pronunciamiento judicial al que haya lugar.

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