
Vía la Resolución Directoral Nº D000020-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV, tanto el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), como su dependencia el Senasa, han fijado los requisitos sanitarios para importar "frutos frescos de naranja de origen y procedencia de la República Árabe de Egipto“.
La norma precisa que un grupo de servidores del Senasa realizaron una visita técnica a las plantas empacadoras y lugares de producción de naranjas en Egipo para verificar las condiciones del manejo fitosanitario durante el 2025. Producto de ello, elaboraron un informe el 17 de diciembre.
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Consecuencia de ese análisis, el 27 de abril de 2026 se suscribió el “Plan de Trabajo para la exportación de fruta fresca de naranja (Citrus sinensis(L.) Osbeck de Egipto al Perú” entre la Dirección General de Sanidad Vegetal del Senasa y la Central Administration of Plant Quarantine (CAPQ) de la República Árabe de Egipto, el cual contiene las medidas fitosanitarias que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país.
Serán 7 los requisitos mínimos que se exigirán a estos productos para ingresar al territorio peruano, según la resolución del Midagri y Senasa.
Aparte, respecto a las condiciones de envío, la fruta debe empaquetarse en envases nuevos y de primer uso, no permitiéndose el reenvase. También debe tener una exposición consecutiva de 18 días a temperaturas menores o iguales a 1.7 °C.
El envío también deberá ser acondicionado en pallets y transportado en contenedores auto refrigerados, los cuales deberán estar limpios, operativos y precintados, declarando el número del o los precintos en el certificado fitosanitario, que emitirá el Senasa.







