
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) introdujo cambios al procedimiento del drawback, uno de los mecanismos más utilizados por las empresas para recuperar parte de los derechos arancelarios asociados a sus ventas al exterior.
La modificación apunta a precisar el momento en que se define la devolución y a ordenar el trámite bajo un esquema totalmente digital, en línea con la estrategia de fiscalización y trazabilidad que la administración tributaria viene reforzando para el 2026.

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¿Cuál es el cambio al drawback?
Una reciente resolución de Sunat modifica el procedimiento general de restitución simplificada de derechos arancelarios (drawback) y establece que la tasa de restitución será la vigente a la fecha de numeración de la solicitud, y no la de su aprobación.
De este modo, el monto de la devolución se determina desde el momento en que el exportador presenta válidamente su solicitud en el sistema, manteniéndose el esquema de restitución equivalente al 3% del valor FOB exportado, con el tope del 50% del costo de producción.
La norma también dispone que todo el trámite del drawback se gestione íntegramente a través del portal de la Sunat, mediante un formulario electrónico específico.
El sistema valida la información, numera la solicitud, determina si corresponde revisión documentaria o aprobación automática y notifica al beneficiario a través de su buzón electrónico, centralizando el proceso y reforzando su trazabilidad.
Finalmente, la resolución precisa las fechas máximas de emisión de los comprobantes de pago y documentos que sustentan la restitución, especialmente aquellos vinculados a la adquisición de insumos importados y a los servicios de producción por encargo.
Estos documentos deben emitirse hasta la fecha de recepción de la mercancía para exportación o hasta el levante de la declaración correspondiente, según el caso, reforzando el control formal del beneficio. La norma entra en vigencia el 2 de febrero de 2026.
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Mayor certeza sobre el monto de la devolución
Juan José Assereto, socio de Zuzunaga y Assereto Abogados explica que el principal cambio del nuevo esquema del drawback es que la tasa aplicable se fija en la fecha de numeración de la solicitud, un hito que depende exclusivamente del exportador.
Antes, la tasa se determinaba al momento de la aprobación, lo que dejaba al contribuyente expuesto a variaciones derivadas de los tiempos de la administración o de modificaciones normativas posteriores.
Katarzyna Dunin, especialista en derecho tributario y aduanero complementa este punto señalando que la resolución también fija una fecha cierta para el tipo de cambio aplicable. En un contexto de volatilidad cambiaria, precisa, esta regla permite que el exportador conozca desde el inicio la base sobre la cual se calculará la devolución, aportando mayor previsibilidad al beneficio.
Impacto en la planificación financiera y reducción de controversias
En este tema, ambos especialistas se complementan. Assereto, pone el foco en el impacto financiero y en el origen de los conflictos: recuerda que, con una tasa que ha venido bajando, hubo casos en los que el exportador presentó su solicitud con un porcentaje vigente, pero terminó recibiendo menos porque la aprobación llegó después de una reducción.
Ese desfase —señala— alimentó discusiones y litigios por predictibilidad y seguridad jurídica, ya que las empresas planifican costos y flujo de caja en función de esa devolución.
Katarzyna , suma otro componente a esa idea: la regla también ordena la incertidumbre asociada al tipo de cambio, que puede variar entre la presentación y la aprobación, lo que se vuelve relevante cuando se trata de montos significativos.
En conjunto, el relato es el mismo: el exportador gana previsibilidad; la diferencia es que Assereto lo aterriza en litigios y planeamiento de negocios, y Dunin lo aterriza en la variable cambiaria.

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Menos fricción con la Sunat
Assereto plantea que la claridad sobre la fecha de la tasa debería reducir contingencias, porque elimina un motivo concreto de disputa: que el contribuyente dependa de un hito que no controla, como el tiempo que toma la Sunat en resolver.
Katarzyna complementa con una precisión: las contingencias no se extinguen, porque seguirán existiendo discusiones sobre la procedencia del beneficio o interpretaciones de requisitos, pero el cambio sí vuelve el trámite más simple y trazable en lo que respecta a datos y validaciones.
Digitalización total y mayor rigor formal
Los abogados advierten que la digitalización integral del trámite refuerza la trazabilidad del drawback, pero también eleva el estándar de cumplimiento formal.
El sistema electrónico validará automáticamente fechas y datos, lo que implica que errores documentarios —especialmente en comprobantes electrónicos no editables— pueden derivar en la pérdida del beneficio, aun cuando la operación sea sustancialmente válida.
Coinciden en que el procedimiento se vuelve más rígido, aunque también más confiable. Precisan que varios de los controles sobre fechas de emisión de comprobantes e insumos ya venían siendo aplicados por la administración, pero ahora quedan expresamente regulados, obligando a los exportadores a reforzar sus controles internos y su gestión documental.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.








