
En la práctica, muchas compañías asumen que pagar por el uso de una marca —propia o de una empresa vinculada— es suficiente para que ese desembolso sea deducible del Impuesto a la Renta (IR). Sin embargo, ¿hasta dónde llega realmente ese beneficio tributario?

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¿Qué ocurrió?
El caso se origina en una fiscalización de la Sunat al IR del ejercicio 2016, en la que se reparó, entre otros conceptos, el gasto por cesión de uso de marca pagado a una empresa vinculada dentro del mismo grupo empresarial.
La administración cuestionó la deducción al sostener que el contribuyente ya utilizaba la marca desde el inicio de sus actividades, incluso antes de su registro formal, por lo que la inscripción no le habría otorgado una ventaja competitiva adicional ni una diferenciación relevante en el mercado, debilitando —a su criterio— el vínculo entre el pago de regalías y la generación de renta gravada.
Al analizar el fondo del asunto, el Tribunal Fiscal introdujo una precisión relevante. Señaló que el uso previo de una marca no registrada no elimina la obligación de pagar regalías una vez que la marca es registrada, ni permite concluir que su uso carezca de valor económico. Incluso, reconoció que la imposibilidad de usar la marca podría traducirse en una disminución de ingresos, evidenciando su importancia comercial.
Sin embargo, el Tribunal aclaró que la discusión no se centró en si la marca beneficia al negocio, sino en si el gasto por su cesión cumple con el principio de causalidad, lo que exige demostrar, con sustento técnico, que el pago fue necesario, razonable y directamente vinculado a la generación de renta, especialmente tratándose de operaciones entre partes vinculadas.
Sobre esa base, el tribunal concluyó que, aunque el uso de la marca pueda generar valor económico, el contribuyente no acreditó de manera suficiente que el monto pagado por las regalías cumpliera con los requisitos exigidos para su deducción tributaria.
Al no haberse demostrado la necesidad y razonabilidad del gasto ni su incidencia directa en la renta gravada, el tribunal confirmó el reparo efectuado por la Sunat y declaró improcedente la deducción del gasto por cesión de uso de marca, fijando así un límite claro entre el valor comercial de una marca y su tratamiento tributario.
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La causalidad como eje del gasto
Jorge Dávila Carbajal, socio de Rubio Leguía Normand, subrayó que la Ley del Impuesto a la Renta reconoce expresamente a las regalías como contraprestaciones por el uso de marcas, pero advirtió que ese reconocimiento legal no convierte automáticamente el pago en deducible.
“La clave está en la causalidad: demostrar que existe una relación verificable entre el gasto y la generación de ingresos o el mantenimiento de la fuente productora”, explicó.
En ese sentido, resaltó que el tribunal no exige una prueba abstracta, sino medios probatorios idóneos que generen una certeza razonable sobre el aporte económico de la marca en el caso concreto.
Valor comercial reconocido, pero sujeto a prueba
Desde otra arista, Jesús Ramos, socio de DLA Piper Perú, puso el acento en un matiz que considera central en la resolución: el tribunal sí reconoce que una marca puede generar valor económico, diferenciar productos o servicios y estar asociada a la calidad percibida por el mercado.
Incluso, admitió que la imposibilidad de usarla podría afectar los ingresos de la empresa.
Sin embargo, Ramos coincidió en que ese reconocimiento no basta por sí solo. A su juicio, el tribunal separó con claridad el plano comercial del tributario y exigió que el contribuyente acredite, con documentación concreta, que el pago por regalías no responde solo a una formalidad contractual, sino a una necesidad real del negocio.
En el caso analizado, esa convicción se construyó a partir de contratos, registros formales y, de manera relevante, informes de terceros y reportes periodísticos que evidenciaban el posicionamiento de la marca en el mercado.

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Usar la marca antes no invalida el pago posterior
Uno de los puntos donde ambos análisis se encontraron fue en el criterio referido al uso previo de la marca antes de su registro.
Dávila destacó que el tribunal aclaró que haber utilizado una marca no registrada en ejercicios anteriores no elimina la obligación de pagar regalías una vez que existe un titular formal, ni permite concluir que el uso de la marca no genere beneficios económicos.
Ramos complementó esta lectura señalando que este criterio resultó especialmente relevante para empresas que construyeron reputación comercial antes de formalizar el registro de sus signos distintivos.
“El tribunal deja claro que el derecho a cobrar regalías nace con la titularidad registrada y que el hecho de no haber cobrado antes no convierte el pago posterior en artificial”, señaló. Esto, siempre que se demuestre el aporte de valor de la marca.
Una advertencia hacia el presente: hoy el estándar es más alto
Finalmente, Ramos introdujo un elemento que amplía el alcance del fallo: su contexto temporal. Recordó que la resolución analizó un ejercicio fiscal anterior a la plena aplicación de la norma antielusiva general y a los actuales estándares de precios de transferencia.
Por ello, advirtió que, bajo las reglas vigentes hoy, la Sunat probablemente evaluaría no solo la causalidad, sino también la sustancia económica del intangible, incluyendo quién lo desarrolla, explota, mantiene y protege.
Dávila coincidió en que la resolución es valiosa porque muestra qué tipo de prueba fue suficiente para acreditar la deducción, pero deja implícito que el escrutinio actual es más exigente.
El mensaje que ambos transmiten es convergente: las regalías por uso de marca son legales y pueden ser deducibles, pero solo si el contribuyente demuestra, con evidencia sólida, que el pago responde a razones de negocio y no únicamente a un efecto tributario.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.








