
La cifra, reportada por la Sunat, refleja un comportamiento adelantado en el cumplimiento tributario, impulsado en parte por las facilidades digitales implementadas para la presentación de esta obligación.

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El proceso de vencimientos se extenderá hasta el 13 de abril de 2026, de acuerdo con el último dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Según lo establecido, los contribuyentes cuyo RUC termina en 0 deberán declarar el 26 de marzo, mientras que aquellos con dígitos finales del 1 al 9 lo harán en fechas sucesivas hasta el 10 de abril.
En tanto, los denominados buenos contribuyentes y los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC tendrán como fecha límite el 13 de abril. La administración tributaria ha precisado que no se contemplan prórrogas para el cumplimiento de esta obligación.
La presentación de la declaración se realiza de manera virtual a través del Formulario Virtual N.° 710, en sus versiones simplificada o completa, disponible en el portal institucional desde el 2 de enero de 2026.
Este formulario corresponde a la declaración de renta de tercera categoría, aplicable a empresas y negocios que generan rentas empresariales.
Como parte de las medidas orientadas a facilitar el cumplimiento, la Sunat ha puesto a disposición de los contribuyentes un archivo personalizado con información referencial, el cual se encuentra disponible desde el 16 de febrero dentro del propio formulario.
Este documento incluye datos como saldos a favor, pagos a cuenta, retenciones y el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), los cuales deben ser verificados, completados o corregidos por el contribuyente antes de la presentación final.
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En cuanto a los sujetos obligados, deben presentar la Declaración Anual de Renta 2025 aquellos contribuyentes que durante el ejercicio hayan obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría bajo el Régimen General o el Régimen MYPE Tributario.
Asimismo, están comprendidos quienes realizaron operaciones sujetas al Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) al haber efectuado pagos superiores al 15% de sus obligaciones sin utilizar medios de pago formales.
También se incluye a las empresas no comprendidas en la Ley N.° 31940 que iniciaron operaciones durante el 2025 o que registraron ingresos superiores a 1,700 UIT en el ejercicio 2024.
El adelanto en la presentación de declaraciones se da en un contexto en el que la administración tributaria viene reforzando herramientas digitales y mecanismos de asistencia, lo que ha permitido reducir barreras operativas y promover un cumplimiento más oportuno por parte de los contribuyentes.
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