
En un contexto donde las empresas refuerzan sus sistemas de control interno y prevención de fraudes, surge una pregunta clave en materia laboral y constitucional: ¿hasta dónde puede llegar el empleador cuando fiscaliza a sus propios trabajadores? El debate se vuelve especialmente sensible en el sector financiero, donde el deber de supervisión convive con derechos fundamentales como la intimidad y el secreto bancario.

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¿Qué ocurrió?
El proceso se originó cuando un banco detectó operaciones inusuales realizadas por uno de sus trabajadores a través de los sistemas internos de la entidad.
La investigación interna reveló que determinados préstamos otorgados a clientes terminaban siendo depositados en la cuenta personal del propio trabajador, desde la cual luego se realizaban transferencias vinculadas al pago de las cuotas.
Ante estos indicios, el banco activó sus protocolos de control y prevención de fraude, revisó los movimientos de la cuenta del trabajador y le imputó faltas graves por uso indebido de sistemas y conflicto de intereses. Todo esto derivó en su despido.
La Corte Suprema puso el foco en la facultad del banco para fiscalizar a sus trabajadores cuando existen señales objetivas de irregularidad. Señaló que, tratándose de una entidad financiera, la revisión de la cuenta personal del trabajador puede ser legítima si responde a un proceso interno de control, se limita al ámbito disciplinario y no implica difusión de la información.
En este caso, la revisión no fue arbitraria, sino una medida necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y descartar riesgos operativos y de fraude, por lo que no se configuró vulneración del secreto bancario ni del derecho a la intimidad.
El máximo tribunal concluyó que el banco actuó dentro de su poder de dirección y fiscalización, acreditó objetivamente las faltas imputadas y respetó el procedimiento de despido.
En consecuencia, validó la revisión de la cuenta como parte del control interno, descartó el despido nulo y confirmó la legalidad del cese, al considerar que la conducta del trabajador rompió de manera irreversible la relación de confianza que exige el sector financiero.
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Revisión de la cuenta del trabajador y secreto bancario
Para Dante Botton, asociado principal de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, el eje del pronunciamiento de la Corte Suprema está en la forma en que se analiza el secreto bancario dentro de una relación laboral bancaria.
El abogado explica que el tribunal no considera que se haya producido un levantamiento de este derecho constitucional, pues el banco no divulgó información financiera ni accedió de manera irrestricta a la cuenta del trabajador.
Por el contrario, lo que hizo fue una verificación puntual y estrictamente necesaria, orientada a confirmar si los fondos desembolsados a clientes habían terminado en la cuenta personal del propio trabajador.
En esa misma línea, César Puntriano, socio del estudio Muñiz, señala que la Corte Suprema parte de una premisa clave: el banco no actuó como un tercero ajeno, sino como una entidad financiera que administra recursos de terceros y está sujeta a un régimen especial de supervisión.
Bajo ese marco, la revisión de información bancaria del trabajador se inserta dentro de un procedimiento interno de control, realizado con confidencialidad y con una finalidad concreta: verificar la existencia de una falta grave. Esa actuación —precisa— es la que permite descartar la vulneración del secreto bancario.
El peso del marco regulatorio del sistema financiero
Puntriano resalta que la sentencia no puede leerse aisladamente del marco normativo que regula a las entidades del sistema financiero. A diferencia de otros empleadores, los bancos tienen obligaciones legales específicas para detectar y prevenir operaciones sospechosas, tanto de clientes como de sus propios trabajadores.
En ese contexto, cuando se identifican indicios objetivos de irregularidad, el empleador no solo está facultado, sino que tiene el deber de investigar.
Botton añade que esta obligación refuerza el poder de dirección y fiscalización del banco. Señala que la Corte Suprema reconoce que permitir que un trabajador bancario utilice su posición para canalizar operaciones irregulares sin posibilidad de verificación interna resultaría incompatible con la naturaleza del negocio financiero y con la confianza que el sistema deposita en estas entidades.

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Un criterio excepcional y no extrapolable a otros sectores
Ambos abogados advierten que el fallo no puede extenderse automáticamente a otros ámbitos empresariales. Botton subraya que esta posibilidad de verificación existe porque el banco cumple una doble condición: es empleador y, al mismo tiempo, es la propia entidad que administra las cuentas.
Esa situación no se presenta en empresas de otros sectores, que carecen de acceso legítimo a la información bancaria de sus trabajadores.
Puntriano coincide en que fuera del sistema financiero, cualquier intento de revisar la cuenta personal de un trabajador requeriría mandato judicial. Incluso en actividades donde se maneja dinero o caja, señala, no existe un respaldo legal comparable al que tienen los bancos, por lo que el criterio de la corte queda claramente acotado a entidades supervisadas por la SBS.
Indicios graves y límites al ejercicio del control empresarial
Finalmente, los especialistas destacan que la sentencia establece límites claros al ejercicio del control interno. Botton enfatiza que la Corte no valida revisiones aleatorias ni periódicas de cuentas personales, sino únicamente aquellas sustentadas en indicios graves, concretos y previos de irregularidad.
En el caso analizado, la existencia de transferencias sistemáticas desde cuentas de clientes hacia la cuenta del trabajador fue determinante.
Puntriano añade que la revisión de información bancaria debe ser una medida excepcional y proporcional, utilizada solo cuando resulte indispensable para acreditar la falta grave. De no cumplirse ese estándar, advierte, incluso una entidad financiera podría enfrentar cuestionamientos por vulneración de derechos fundamentales.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.








