
El pasado 8 de enero el Gobierno modificó de golpe 123 artículos del reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas (LGCP), a menos de un año de haber entrado en vigencia. Entre todos los ajustes, resaltan aquellos que aplicarán a los consorcios.
Todas abordan la determinación de sanciones en los procesos que tiene a su cargo el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE). Hay un caso específico, bajo una condición, sobre la que estos grupos empresariales podrían beneficiarse, a pesar de estar en falta.
LEA TAMBIÉN: Sunat con la mira de fiscalización en consorcios ya liquidados: ¿es válido?
“Convencer” a la Fiscalía trae premio
En el marco administrativo, son tres los tipos de sanciones que puede recibir un mal contratista del Estado: multas, inhabilitaciones temporales y definitivas.
Los cambios recientes al reglamento modifican una regla que se tiene para que todos los administrados, incluidos consorcios, puedan recibir una sanción incluso menor a la que establece la LGCP.
De acuerdo a Angie Umezawa, Counsel de PPU, esto significa que ahora los proveedores del Estado no podrán acceder a este beneficio solamente con haber iniciado la denuncia ante la Fiscalía.

“Antes se presentaba y listo, se decía que se acreditaba lo suficiente para solicitar una sanción por debajo del mínimo. Ahora, el requisito es que se inicien las investigaciones preparatorias, el primer estadio”, apuntó.
Carlos Monteza, socio de Cuatrecasas experto en Derecho Público y Administrativo, precisó que en el caso de los consorcios esta exigencia es clave para diferenciar responsabilidades. El hecho de que Fiscalía inicie investigaciones preparatorias es que hay indicios suficientes para profundizar en la denuncia.
“Un principio general del derecho sancionador, que ya existe en libre competencia para que se denuncien los carteles, es la delación premiada. Aquí tú tienes que aportar información suficiente para que la acusación sea valiosa para el interés público. Solo así pueden acceder al beneficio (de reducción de sanciones), si la Fiscalía considera que hay un nivel de verosimilitud en su información”, recalcó.
Ambos expertos recordaron también que esta precisión es importante porque los consorcios, como tal, no son personas jurídicas. Esto significa que las faltas deben individualizarse entre sus miembros, tanto frente a acusaciones administrativas como penales.
LEA TAMBIÉN: Aranceles, incertidumbre geopolítica y elecciones en 2026, ¿preocupan a CEO peruanos?
Nuevas reglas en torno al proceso sancionador
Hay dos cambios al reglamento de la LGCP que sí son de exclusiva aplicación a los consorcios. La primera está referida al plazo de prescripción del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS).
Ahora, respecto a la suspensión del plazo de prescripción han precisado que opera en caso de consorcios desde el día siguiente de la fecha de notificación del inicio del procedimiento sancionador a dos o más administrados.
Umezawa recordó que, desde que se comete la infracción, según la LGCP, el OECE tiene 4 años para iniciar el PAS. El problema que se generaba era que, en el caso de consorcios, no se podía precisar el inicio del cómputo de ese periodo por las diferencias de tiempo en la notificación a los miembros.
“A pesar que es un PAS para todos, no notifican a las partes del consorcio en el mismo momento. Es una precisión válida porque, a veces, en el caso de empresas no domiciliadas, se notifica con meses de diferencia a su socio peruano”, sostuvo.

A criterio de Monteza, si bien esto podría implicar mayores costos para los miembros del consorcio o que “corran” con los plazos para presentar sus ofertas, el cambio responde a un mínimo de seguridad que debe tener el Estado al convocar una licitación.
“Busca claramente un balance entre la flexibilidad, para alentar la competencia, con no correr el riesgo de llevar adelante todo un proceso y que al final una firma sea falsa. Incluso más allá que lo multes, te quedas con una oferta no válida y una necesidad no atendida”, remarcó.
LEA TAMBIÉN: Casi 9 mil proyectos con cero soles ejecutados: ¿Perú con presupuesto que no sabe gastar?
¿Un “ciclo” repetido?
Como ya señaló Gestión, el Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, con el que se modifica el reglamento de la LGCP, introdujo cambios a 123 artículos del mismo. Este no es un hecho menor.
A criterio de Umezawa, si bien podría entenderse como una adaptación de la norma con el cambio de gobierno, ya que la LGCP nació con Dina Boluarte y los cambios ahora los promueve la gestión de José Jerí, no se han hecho grandes modificaciones a la norma original.

“Se han hecho precisiones importantes, pero, por ejemplo, no se introduce ningún nuevo artículo, que hubiese sido preocupante. El reglamento ya es tan extenso que, tanto para funcionarios como postores, restringe tanto los supuestos que no dejan margen de interpretación de sus artículos”, consideró.
Por su parte, Monteza reconoció que este hecho es repetitivo, ya que con la ley N° 30225, vieja norma de contrataciones, se realizaron diversos cambios a su texto, como a su reglamento, entre el 2016 y el 2024, cuando estuvo vigente.
“Quiero pensar que estos cambios son productos de la curva de aprendizaje que inició con la nueva LGCP, que es bastante ambiciosa respecto a la anterior. Eso es positivo también”, refirió.

Periodista económico con más de 5 años de experiencia en el rubro. Licenciado en Comunicaciones por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Antes fui parte del equipo fundador del medio digital Sudaca. Cubro temas vinculados a proyectos de inversión público y privada en más de una modalidad y hago seguimiento a diversos sectores económicos.








