
Los trabajadores CAS, del Decreto Legislativo N° 1057, suelen estar en el centro de la discusión. El año pasado, por ejemplo, el Gobierno de Dina Boluarte envió un proyecto de ley al Congreso de la República para regular el otorgamiento de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). En ese texto se planteaba que los servidores CAS recibirían una CTS al término de su vínculo laboral equivalente a 14% de la remuneración mensual por año o fracción mayor a seis meses de servicios.
Además, desde el propio Parlamento, se presentaron proyectos de ley para hacer los trabajadores CAS tengan un régimen similar al privado: reciban el pago completo de CTS y de dos gratificaciones al año. Sin embargo, ninguno de los dos casos prosperó. Ahora, los sindicatos intentarán hacer ajustes.
Las principales confederaciones de trabajadores estatales presentaron ante la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) un proyecto de Convenio Colectivo Centralizado 2026–2027, que plantea incrementos remunerativos, nuevos beneficios económicos y modificaciones estructurales al régimen laboral del Estado, con efectos principalmente a partir de enero de 2027.
Pero también, el pliego sindical pone el foco en los trabajadores del régimen del Decreto Legislativo N° 1057 (Contrato Administrativo de Servicios).

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Las propuestas para los CAS
El eje central del proyecto es el incremento remunerativo mensual de S/ 700 para todos los servidores públicos, sin distinción de régimen laboral, a partir del 1 de enero de 2027. Es decir, estarían incluidos los CAS.
En materia de compensaciones, el proyecto de los sindicatos propone elevar al 100% de los ingresos totales la CTS para los trabajadores CAS, que sería muy por encima de lo que incluso se planteó como parte del proyecto de ley del Poder Ejecutivo.
Además, uno de los puntos de mayor impacto laboral es el reconocimiento de la naturaleza indefinida del vínculo laboral de los trabajadores contratados bajo el Decreto Legislativo N° 1057 que desempeñen funciones permanentes y cuenten con al menos un año continuo de servicios.
La propuesta establece, además, que estos trabajadores no podrían ser cesados por causal presupuestaria, salvo por causa justa debidamente acreditada, lo que supone un cambio sustantivo respecto al carácter temporal que históricamente ha caracterizado a este régimen.
En otra parte del pedido, se propone extender el beneficio de escolaridad a los trabajadores CAS.
Otros beneficios incluidos en el pliego son el Seguro Vida Ley para los regímenes 276, 1057 y 29709; el pago de vacaciones no gozadas con indemnización adicional; una bonificación del 20% por zona de frontera o menor desarrollo; y un permiso personal compensable de hasta 48 horas al año.

Qué tan viable es el pliego sindical para los trabajadores CAS
Para César Puntriano, socio del Estudio Muñiz, las propuestas planteadas para los trabajadores CAS en el marco del convenio colectivo enfrentan serios cuestionamientos tanto económicos como jurídicos.
En primer lugar, advierte que el incremento remunerativo fijo de S/ 700 carece de sustento técnico. Explica que, en los procesos de negociación colectiva, los aumentos salariales suelen guardar relación con la inflación o el Índice de Precios al Consumidor (IPC), que en el último año ha sido cercana al 1.5%, por lo que plantear un monto fijo elevado resulta poco razonable, sobre todo tratándose del sector público, donde cualquier incremento impacta directamente en el presupuesto y el tesoro público.
Respecto a la compensación por tiempo de servicios para los CAS, Puntriano señala que la propuesta de elevarla al 100% de los ingresos totales también resulta irreal y carente de justificación objetiva, en la medida en que no se explica su financiamiento ni su coherencia con el marco presupuestal vigente.
El mayor reparo, sin embargo, se concentra en el reconocimiento automático del carácter indefinido del vínculo laboral CAS.
El abogado recuerda que esta materia ya fue regulada por la Ley N.° 31131, que reconoció el carácter indeterminado de los CAS que realizan labores permanentes, pero bajo requisitos objetivos, evaluaciones y con excepciones expresas (como cargos de confianza, labores transitorias o proyectos).
Desde esa perspectiva, considera que reiterar este pedido en una negociación colectiva resulta innecesario y, además, improcedente porque la determinación de la naturaleza jurídica del vínculo laboral no es una materia propia de la negociación colectiva, la cual está orientada a discutir mejoras económicas y condiciones de trabajo, no a redefinir regímenes laborales establecidos por ley.
Finalmente, Puntriano subraya que cualquier beneficio adicional —bonos, seguros o mejoras económicas— debe evaluarse con cautela, considerando el contexto fiscal y los parámetros económicos, ya que propuestas sin sustento técnico difícilmente prosperan en la negociación final.
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