
La cancelación de un vuelo por mal clima -lluvias intensas, neblina, tormentas o baja visibilidad- suele ser considerada un supuesto de fuerza mayor, es decir, una causa ajena al control de la aerolínea. Sin embargo, ello no implica que el pasajero quede desprotegido.
De acuerdo con Indecopi, cuando la cancelación o el retraso es por clima, los derechos se mantienen, pero cambian las obligaciones de la aerolínea frente a cuando la culpa es de la empresa.
No obstante, la aerolínea está obligada a brindar información clara, oportuna y veraz sobre la cancelación y las opciones disponibles.
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Reembolso o reprogramación sin penalidad
De acuerdo con lo señalado por Indecopi, cuando un vuelo es cancelado el pasajero puede optar por:
- La reprogramación en el siguiente vuelo disponible, sin cobros adicionales.
- El reembolso total del pasaje no utilizado, si decide no continuar con el viaje.
Estos derechos se sustentan en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N.º 29571), que establece el deber de idoneidad del servicio. Es decir, el proveedor debe adoptar medidas razonables para cumplir con lo ofrecido o, de no ser posible, brindar soluciones adecuadas.
Además, la autoridad ha señalado que la cancelación de un tramo no puede implicar la pérdida automática de los demás segmentos del boleto, como ocurre en viajes de ida y vuelta o con escalas.
Paul Castro, abogado experto en derecho del consumidor, explica que en los servicios de transporte aéreo cuando un vuelo se cancela por mal clima, los consumidores deben tener claro que sus derechos no se suspenden, aun cuando la causa no sea imputable a la aerolínea.
“En estás circunstancias, el pasajero tiene derecho a recibir información clara y oportuna, a reprogramar su vuelo sin penalidades o a solicitar la devolución íntegra del monto pagado por el pasaje no utilizado. Estos derechos se mantienen vigentes conforme lo establece el Codigo del Consumidor y la jurisprudencia más reciente”, dijo Castro a Gestión.
A su vez, André Castañeda, abogado especialista en protección al consumidor plantea que si bien las aerolíneas no son responsables por cancelaciones originadas en condiciones meteorológicas ajenas a su control, el artículo 2° del Código de Protección y Defensa del Consumidor establece su obligación de informar a los pasajeros de manera oportuna, clara y comprensible sobre la cancelación del vuelo, así como sobre las medidas adoptadas para atender dicha situación.
“Debe recordarse, además, que el uso de una misma aeronave para múltiples rutas no constituye, por sí mismo, una práctica comercial prohibida. En ese sentido, cuando condiciones climatológicas adversas afectan una determinada ruta y, como consecuencia, la aeronave asignada ve alteradas sus operaciones, el Indecopi ha determinado que nos encontramos ante un supuesto de caso fortuito. No obstante, incluso en estos escenarios, la aerolínea mantiene el deber de informar de manera clara y transparente al consumidor sobre la situación presentada y las medidas de resguardo adoptadas”, comentó Castañeda.
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¿Corresponde alimentación y hospedaje?
El Indecopi recuerda que, si por causas atribuibles a la aerolínea se incurre en una demora en el inicio del vuelo por un tiempo mayor a 2 horas y menor a 4 horas, el usuario tiene derecho a recibir un refrigerio y a realizar una llamada telefónica gratuita.
En caso de que la demora sea mayor a 4 horas y menor a 6, el pasajero tiene derecho a un refrigerio, una llamada telefónica gratuita y a recibir alimentos. Si la demora supera las 6 horas, además de los derechos mencionados, el pasajero podrá recibir una compensación económica o beneficio similar que sea aceptado por este (como millas, descuentos, entre otros). En este último caso, la aerolínea también debe brindar hospedaje y transporte de ser necesario desde y hacia el aeropuerto.
Cuando es atribuible a la aerolínea

“Ahora bien, es importante hacer una precisión: el mal clima puede exonerar a la aerolínea de compensaciones adicionales si se trata de un evento imprevisible o extraordinario, pero no la libera de cumplir con sus obligaciones mínimas frente al consumidor. Pero el análisis cambia cuando el pasaje se vende para un destino y una fecha en las que el mal clima es frecuente o estacional. En esos casos, si el consumidor no fue informado adecuadamente antes de comprar el pasaje, puede haber una afectación al deber de información y a la idoneidad del servicio, lo que sí puede generar responsabilidad administrativa”, agregó Castro.
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Deber de información y canales activos
Las aerolíneas tienen la obligación de mantener habilitados y operativos todos sus canales de atención para que los pasajeros puedan recibir una atención inmediata y absolver las dudas sobre el vuelo cancelado. Si el pasaje fue adquirido a una agencia de viajes, se recomienda contactar directamente con dicho proveedor para conocer las alternativas disponibles.
Indecopi también ha enfatizado que las aerolíneas deben mantener habilitados sus canales de atención -presenciales y digitales- para orientar a los pasajeros y recibir reclamos. La falta de información adecuada o la negativa a ofrecer alternativas puede constituir una infracción administrativa.
En caso de incumplimiento, el pasajero puede registrar su queja en el Libro de Reclamaciones y, de ser necesario, presentar una denuncia ante Indecopi.
“Además, se recomienda a los pasajeros verificar las condiciones de los pasajes adquiridos, información que puede ser consultada en la página web de la aerolínea correspondiente. Cabe precisar que muchas compañías contemplan, dentro de sus políticas comerciales, la inclusión obligatoria en el vuelo inmediato posterior, el traslado por ruta alternativa hacia el destino contratado o, de ser el caso, la devolución del monto pagado. Por último, en caso los consumidores reciban un trato no idóneo por parte del personal de la aerolínea, se vean afectados por la falta de información adecuada o enfrenten la negativa injustificada de cumplir las obligaciones contractuales, tienen el derecho de formular su reclamo a través del Libro de Reclamaciones del proveedor, a fin de dejar constancia de los hechos ocurridos”, dice Castañeda.
En suma, aunque el mal clima sea imprevisible, la normativa peruana establece que la empresa de transporte aéreo no queda liberada de sus obligaciones frente al consumidor, quien mantiene el derecho a reembolso, reprogramación y asistencia razonable mientras se resuelve la contingencia.








