Cada vez son más los comercios que apuestan por digitalizar sus pagos. La pandemia del COVID-19, fue un acelerador para la adopción de pagos digitales entre los pequeños negocios y emprendedores.
El comercio electrónico antes de la crisis sanitaria representaba menos del 15% del volumen total y ahora supera el 40%, según Sammy Cabrera, gerente comercial de VendeMás de Niubiz.
Hoy cada vez más personas optan por pagar con tarjetas para reducir el contacto, por seguridad o rapidez.
Sin embargo, todavía se registran comercios que, para este tipo de cobro, cargan al cliente final un pago adicional, ¿es correcto?, ¿por qué lo hacen?, ¿puede decidir no pagarlo?.
Respecto a ello, Cabrera dijo a gestion.pe que, “en definitiva, son cobros incorrectos e injustificables”.
Cuando un comercio exhibe precios de sus productos -resaltó- este total ya debe incluir los tributos, comisiones y cargos aplicables. Los consumidores no pueden ser obligados al pago de sumas o recargos adicionales al precio fijado, salvo que se trate de servicios distintos o adicionales como transporte o instalación, cuya retribución no se encuentre incluida en el precio.
“En el caso de Niubiz y VendeMás, tenemos una comisión pactada en los establecimientos, por cada venta que realizan”, señaló.
‘’En el caso de ofertas o promociones eventuales, el consumidor puede utilizar indistintamente cualquier medio de pago, salvo que el proveedor ponga en su conocimiento, de manera previa y destacada, las condiciones, restricciones y forma de pago”, agregó Cabrera.
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¿Qué dice la norma?
El cobro adicional que realizan los proveedores por el uso de tarjetas bancarias como medio de pago, está regulado por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el numeral 7.1 del artículo 7.
“Medio de pago 7.1. En caso de que el proveedor diferencie el precio del producto o servicio en función del medio de pago, como tarjetas de crédito u otros, dicha información deber ser puesta en conocimiento del consumidor, de manera destacada, en forma visible y accesible en el local o establecimiento comercial, a través de carteles, avisos u otros similares”, se detalla.
En ese sentido, Indecopi explicó a gestion.pe que en caso de incumplimiento del proveedor, los consumidores no pueden ser obligados al pago de sumas adicionales, debiendo respetarse el precio fijado por el producto o servicio.
“Siendo así, no hay una prohibición expresa del recargo por el uso de tarjetas como medio de pago, siempre y cuando no se vulnere el derecho a la información de los consumidores”.
“El cobro adicional vinculado al uso de la tarjeta de crédito, sin cumplir con lo señalado en el Código, implicaría una vulneración al derecho de los consumidores de acceder a información oportuna y relevante que le permita efectuar una adecuada decisión de consumo, lo que podría ser determinante para que el usuario decida si contrata o no con el proveedor, o prefiere hacerlo con una entidad que no cobre dicho recargo”, comentó el ente regulador.
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En ese sentido, ¿a cuánto asciende la multa para los establecimientos que realizan un cobro adicional si sus clientes pagan con tarjeta? Según el Indecopi, si se vulnera el derecho a la información de los consumidores, este hecho puede ser sancionado con una amonestación o una multa de hasta 450 UIT (S/ 2,070,000), tomando en cuenta los factores establecidos en el D.S. 032-2021-PCM.
Beneficios de la digitalización
Un comercio digitalizado puede añadir a su negocio recargas de celulares o pago de servicios, lo que le permite ganar comisiones por operación.
Finalmente, la aceleración digital no solo se da a nivel de Lima, como históricamente sucedía, sino también a nivel de provincias.
“Hoy, las regiones muestran un ritmo más acelerado de adopción de soluciones digitales que Lima; del total de nuevas afiliaciones a VendeMás, por ejemplo, el 55% proviene de negocios de ciudades ajenas a la capital”, mencionó Cabrera.
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Qué hacer si el establecimiento no informar
• Lo primero es solicitar el Libro de Reclamaciones. Todos los proveedores que comercializan productos o servicios, en establecimientos físicos o virtuales, deben contar con esta herramienta. Asimismo, deben exhibir en un lugar visible y fácilmente accesible, un aviso que informe del derecho de los consumidores a solicitarlo para registrar sus quejas y reclamos.
• El Libro de Reclamaciones debe ser puesto a disposición de los consumidores de manera inmediata cuando lo soliciten. En el caso de compras virtuales, el libro de reclamaciones debe estar disponible en el medio virtual a través del cual se realiza la adquisición del producto o servicio.
Los consumidores tienen el derecho de registrar personalmente su reclamo o queja.
• También pueden presentar directamente su reclamo o denuncia al Indecopi, a través del correo electrónico, reclamo virtual, o mediante las líneas telefónicas.
De otro lado, el Indecopi precisó que si es testigo de un hecho irregular, puede reportarlo de manera anónima a través del Formulario de Vigilancia Ciudadana.
Dato
VendeMás tiene el único POS que acepta todas las billeteras digitales, también pagos con DNI, cobro con link y cobro con QR.
“El objetivo es alcanzar cada vez más comercios y que estén listos para recibir a diferentes tipos de cliente (...) “Al cierre del 2021, VendeMás concretó a más de 350 mil comercios aliados a nivel nacional afiliados a su solución; y se estima que, a la fecha, los comercios digitalizados representan el 80% de establecimientos a nivel nacional”, resaltó la empresa.
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