
La venta de viviendas, en la mayoría de los casos, está gravada con una tasa de 5% de Impuesto a la Renta (IR). Esta tasa se aplica al resultado de la diferencia entre el precio de venta menos el precio de compra del inmueble.
“Por ejemplo, si una vivienda la compré hace cinco años en 100, y la vendo en 150, la diferencia será 50. A esos 50 se aplica la tasa del 5%”, explicó Dante Sanguinetti, socio de impuestos del estudio PPU.
Si se vende un inmueble que fue heredado o regalado, la legislación tributaria da la posibilidad de que el vendedor acredite el costo de adquisición que pagó la persona que luego le heredó o regalo la vivienda. Ese costo servirá para deducirlo del precio de venta, de manera que así bajará el impuesto a pagar.
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Al costo del inmueble también se le puede multiplicar por un indicador denominado Índice de Corrección Monetaria (ICM), el cual se fija según el mes y año de compra del inmueble. El ICM es proporcionado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Aplicar el ICM permite incorporar el efecto de la inflación desde que fue adquirido el inmueble. Al elevarse el monto del costo del inmueble, ello aumentará la deducción del precio de venta, lo cual reducirá el monto del impuesto a pagar.
La normativa tributaria peruana permite que la venta de una vivienda quede libre del pago del IR en tres situaciones:
1. Cuando la vivienda se vende por debajo de su valor de compra. Pueden darse situaciones en que el vendedor remate su inmueble, quizá por que necesita los fondos con urgencia o por algún otro motivo. En esos casos, ya no se paga el IR.
“Si la vivienda me costó 100 y luego, por alguna situación en particular la vendo a 80, allí no hay ganancia de capital, por lo que no se pagará el impuesto”, remarcó Dante Sanguinetti.
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2. Si el inmueble fue adquirido antes del 2004. En todos esos casos, la futura venta del inmueble estará exonerada del IR.
Se tiene al 2004 como referencia pues a partir de ese año entró en vigencia la norma que grava con el IR la venta de viviendas.
3. Si el inmueble tiene la condición de casa-habitación. Ello ocurre cuando el vendedor fue propietario del inmueble por más de dos años y este no ha sido destinado en su totalidad a un fin comercial (negocio, fábrica, oficina, etc.).
Para cumplir con la condición de casa-habitación, no se requiere que el vendedor haya residido en el inmueble, aclara el especialista.
“Y si tienes varios inmuebles que pueden calificar como casa-habitación, el que no pagará el IR será el último en ser vendido. Asimismo, si una persona vende todos sus inmuebles al mismo tiempo, el que no pagará el impuesto (al ser considerado casa-habitación) será el de menor valor”, agregó Dante Sanguinetti.

Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.








