
Los aportes a las AFP ya podrán realizarse mediante billeteras digitales, aplicativos digitales, cajeros corresponsales y otros mecanismos de pago. La SBS oficializó esta medida por medio de la Resolución SBS Nº 02326-2026 y entrará en vigencia desde el jueves 24 de septiembre.
La SBS detalla que las Empresas Administradoras de Fondos (EAF) podrán suscribir convenios con dichas instituciones intermediarias, en los que se establecerán las condiciones y plazos para la prestación del servicio de pago de aportes.
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“Estos servicios se encuentran sujetos a las disposiciones de la SBS en materia de gestión del riesgo operacional y gobierno corporativo”, añade.
¿Qué pasa con el dinero del afiliado?
La SBS establece varias obligaciones para proteger los aporte. Por ejemplo, que las AFP deberán conocer todo el recorrido del dinero, esto incluye su recepción, validación, transmisión, acreditación y registro.
La norma también establece que, si se realiza algún cargo sobre los aportes recaudados mediante una institución intermediaria, la AFP deberá compensarlo para garantizar el íntegro del monto pagado por el afiliado.
Por ejemplo, si un afiliado realiza su aporte el 10 de octubre mediante un canal digital habilitado, se tomará el valor cuota vigente correspondiente a la fecha en que efectuó ese pago.








