
Más de tres millones de trabajadores del régimen laboral privado esperan durante julio el depósito de la gratificación por Fiestas Patrias, uno de los beneficios laborales más importantes del año. La legislación establece que las empresas deben efectuar este pago como plazo máximo el 15 de julio, siempre que los trabajadores cumplan con los requisitos establecidos por la ley.
De acuerdo con el Estudio Gratificación de Bumeran, el 35% de los trabajadores peruanos destinará el dinero de la gratificación al pago de deudas y créditos. Además, el 25% planea ahorrar ese dinero; el 14% lo invertirá en estudios para su crecimiento profesional; y el 7% lo invertirá.
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“El estudio muestra que la gratificación es un motor clave para el bienestar de los talentos. El 35% de las personas trabajadoras utiliza este beneficio para el pago de deudas y el 86% menciona que se siente más motivado en su trabajo al acercarse el pago”, señala Diego Tala, director comercial de la firma en Jobint.

¿Cuánto recibirán los trabajadores peruanos?
Mauricio Matos, socio del Área Laboral de EY Perú, señaló que el monto de la gratificación se calcula en función de la remuneración que regularmente perciba el trabajador al 30 de junio.
De acuerdo con el Estudio Gratificación, el 20% de trabajadores peruanos indicó que no recibe gratificación; el 10% que recibe menos de S/ 500; y otro 10% que recibe entre S/ 500 y S/ 1,000;
Asimismo, hay un 10% que recibe entre S/ 1,000 y S/ 1,500; el 9% que recibe entre S/ 1,500 y S/ 2,000; el 8% que recibe entre S/ 2,000 y S/ 2,500; y el 13% que recibe más de S/ 5,000.
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Monto abonado no es suficiente
Diego Tala comentó que el 68% de los trabajadores consideran que el monto de gratificación que reciben no es suficiente; mientras que el 32% si está conforme.
Por otra parte, Mauricio Matos mencionó que el incumplimiento del pago de este beneficio es una de las faltas más recurrentes y supone la comisión de una infracción grave en materia laboral, con una posible multa al empleador de entre S/ 8,635 a S/ 143,660, dependiendo del número de trabajadores afectados y el monto de la UIT vigente.
Además, “se pueden aplicar los intereses legales laborales que se generen hasta la fecha efectiva de pago”, concluyó.









