
A pocos días del vencimiento del plazo para el pago de la gratificación por Fiestas Patrias, las empresas deben extremar cuidados en el cálculo de este beneficio laboral. Un error en la liquidación no solo puede derivar en reclamos por parte de los trabajadores e intereses legales, sino también en sanciones económicas que, dependiendo del tamaño de la empresa y del número de colaboradores afectados, pueden superar los S/ 110,000.
De acuerdo con especialistas de la firma Mandü, las contingencias más frecuentes no obedecen al desconocimiento de la normativa, sino a fallas en la gestión de la información utilizada para elaborar la planilla. Entre ellas figuran datos laborales desactualizados, omisión de conceptos remunerativos, errores en el cálculo de la bonificación extraordinaria y el uso de procedimientos manuales.
“Para las empresas, el reto no está únicamente en cumplir con el pago de la gratificación dentro del plazo, sino en garantizar que el cálculo sea preciso. Un error, por pequeño que parezca, puede traducirse en observaciones, reclamos laborales, sobrecarga operativa e incluso sanciones económicas”, explica Gianmarco Ynaba, Country Manager de Mandü en Perú.
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Lo que las empresas deben validar antes de calcular la gratificación
Antes de procesar el pago de la gratificación, el especialista recomienda prestar especial atención a los siguientes aspectos:
- Remuneración computable: El cálculo no se basa únicamente en el sueldo básico. Dependiendo de cada caso, también deben considerarse conceptos como la asignación familiar, las comisiones, las horas extras habituales y determinados bonos permanentes que califican como remunerativos.
- Gratificación proporcional: Si el colaborador no laboró el semestre completo, el beneficio debe calcularse de manera proporcional, considerando únicamente los meses completos trabajados, de acuerdo con la normativa vigente.
- Bonificación extraordinaria: Además de la gratificación, corresponde otorgar una bonificación adicional equivalente al 9% para trabajadores afiliados a EsSalud y al 6.75% para quienes cuentan con una EPS.
- Fecha límite de pago: La gratificación debe abonarse hasta el 15 de julio. El incumplimiento genera intereses legales y puede derivar en denuncias ante la autoridad laboral y multas de hasta 20 UIT.
Más allá de las sanciones, un cálculo equivocado también implica costos operativos para las organizaciones, al obligarlas a corregir planillas, atender reclamos, regularizar pagos y destinar recursos adicionales durante uno de los periodos de mayor carga para las áreas de recursos humanos.
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Frente a este escenario, recomienda revisar con anticipación la información de los colaboradores, validar los conceptos que integran la remuneración computable, verificar la cobertura de salud y utilizar herramientas que automaticen el proceso de cálculo para reducir el riesgo de errores.
“Hoy el principal desafío para las empresas no es cumplir con el pago de la gratificación, sino hacerlo con precisión. Cuando la información está centralizada y los procesos se automatizan, Recursos Humanos deja de invertir tiempo en corregir inconsistencias y puede enfocarse en tareas de mayor valor estratégico para la organización”, concluye Ynaba.
Con la fecha límite del 15 de julio cada vez más próxima, una revisión anticipada de la planilla se perfila como una de las principales medidas para cumplir con esta obligación laboral y evitar contingencias legales y económicas.








