El Tribunal Constitucional dispuso la reincorporación de Víctor Rodríguez Monteza al cargo de fiscal supremo titular. Foto: Radio Onda Azul
El Tribunal Constitucional dispuso la reincorporación de Víctor Rodríguez Monteza al cargo de fiscal supremo titular. Foto: Radio Onda Azul

El ordenó la reincorporación de Víctor Raúl Rodríguez Monteza al cargo de fiscal supremo titular del Ministerio Público, tras declarar nula las resoluciones mediante las cuales fue .

La decisión del máximo intérprete de la Constitución deja sin efecto la debido a su presunta vinculación con el caso denominado “Los Cuellos Blancos del Puerto”.

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Asimismo, el TC anuló la resolución del 8 de agosto de 2022 mediante la cual la Junta Nacional de Justicia rechazó el recurso de reconsideración presentado por el magistrado para revertir la sanción administrativa.

La medida fue adoptada luego de que el tribunal declarara fundada la demanda de amparo interpuesta por Rodríguez Monteza, quien solicitó que se dejaran sin efecto dichas resoluciones administrativas y se dispusiera su inmediata restitución en el cargo. En su demanda alegó la vulneración de sus derechos al trabajo, al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva y a obtener decisiones debidamente motivadas.

TC anula la destitución de Víctor Rodríguez Monteza. Foto: X.
TC anula la destitución de Víctor Rodríguez Monteza. Foto: X.

De acuerdo con la sentencia, el Tribunal Constitucional concluyó que durante el procedimiento disciplinario se incumplieron los plazos de caducidad establecidos, lo que afectó el derecho al debido procedimiento administrativo. También determinó que existieron deficiencias en la motivación de las resoluciones emitidas por la JNJ.

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El colegiado consideró que estas irregularidades derivaron en una decisión arbitraria de destitución, afectando no solo el debido proceso, sino también el derecho de Rodríguez Monteza a ejercer y permanecer en el cargo de fiscal supremo titular.

En ese contexto, el Tribunal Constitucional instó a la Junta Nacional de Justicia a respetar estrictamente los plazos previstos en los procedimientos administrativos disciplinarios, en observancia de las garantías del debido procedimiento.

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