El Tribunal Constitucional concluyó que las acciones del Ministerio Público no representan una amenaza directa a la libertad personal de Juan José Santiváñez. Foto: Britanie Arroyo / @photo.gec
El Tribunal Constitucional concluyó que las acciones del Ministerio Público no representan una amenaza directa a la libertad personal de Juan José Santiváñez. Foto: Britanie Arroyo / @photo.gec

El Tribunal Constitucional resolvió declarar improcedente la demanda de habeas corpus presentada por el , con la que pretendía que el detuviera acciones que, a su juicio, podrían derivar en una eventual privación de su libertad.

La decisión fue adoptada por el pleno del colegiado, que rechazó el recurso interpuesto por la defensa del exfuncionario contra la entonces fiscal de la Nación, , así como contra integrantes del Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción en el Poder y otros fiscales vinculados a las áreas de Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales. La demanda alegaba una supuesta vulneración de los derechos a la libertad personal y al debido proceso.

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Entre los puntos cuestionados por la defensa figuraban diligencias fiscales como el requerimiento de allanamiento de su vivienda, registros personales y vehiculares con fines de incautación, así como el levantamiento del secreto de las comunicaciones, en el marco de una investigación por presunto tráfico de influencias agravado y otros delitos en perjuicio del Estado.

Asimismo, se incluyeron cuestionamientos a la actuación del fiscal Carlos Ordaya, a quien se le atribuyó una presunta falta de imparcialidad y el incumplimiento de sus deberes funcionales.

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No obstante, el tribunal concluyó que las actuaciones del Ministerio Público no implican, por sí mismas, una afectación ni una amenaza concreta al derecho a la libertad personal del demandante. En ese sentido, precisó que las acciones fiscales tienen carácter postulatorio y no decisorio, por lo que no conllevan medidas coercitivas.

En su sentencia, el Tribunal Constitucional remarcó que corresponde al Poder Judicial determinar, en última instancia, la adopción de medidas que puedan restringir derechos fundamentales, en el marco del debido proceso.

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