
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ratificó la sanción impuesta contra el alcalde del distrito de San Luis, Ricardo Pérez Castro, por vulnerar el principio de neutralidad que deben respetar los funcionarios públicos durante los procesos electorales.
A través de un comunicado, el máximo organismo electoral declaró infundada la apelación presentada por el burgomaestre contra la resolución emitida en primera instancia por el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Oeste 2, confirmando así la medida adoptada en su contra.
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Según el JNE, la autoridad edil incurrió en una infracción al utilizar “su imagen y nombre en redes sociales” con el color distintivo del logotipo del partido Renovación Popular, lo que fue considerado como un acto de favorecimiento político en pleno periodo electoral.
El organismo precisó que esta conducta vulneró el principio de neutralidad y afectó “la igualdad de oportunidades en la contienda política”, además de comprometer la equidad en la competencia entre candidatos y organizaciones políticas.
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El caso se originó a partir de una denuncia presentada por el ciudadano Christian Pardo Reyes, quien advirtió que el 1 de octubre de 2025 el alcalde publicó en su cuenta de Facebook su nombre con el color característico de Renovación Popular, agrupación liderada por Rafael López Aliaga.
Tras evaluar los hechos, el JEE Lima Oeste 2 concluyó que Pérez Castro cometió una infracción a las normas de propaganda electoral y neutralidad, al realizar actos que favorecían a dicha organización política.
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Como parte de la resolución, el órgano electoral dispuso remitir la documentación del caso al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y a la Municipalidad de San Luis para las acciones correspondientes.
Asimismo, se requirió al alcalde que se abstenga de incurrir en nuevas infracciones, bajo advertencia de que una eventual reincidencia podría dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.








