Resolución N.° 01408-2026-JEE-LIC1/JNE dispone modificar el Rubro VIII de la declaración jurada presentada por Fuerza Popular. Foto: Andina.
Resolución N.° 01408-2026-JEE-LIC1/JNE dispone modificar el Rubro VIII de la declaración jurada presentada por Fuerza Popular. Foto: Andina.

El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 declaró fundada la solicitud de anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) de

Mediante la Resolución N.° 01408-2026-JEE-LIC1/JNE, emitida el 19 de febrero de 2026, el colegiado electoral dispuso incorporar información en el Rubro VIII: “Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales”, tras el pedido formulado por el personero legal titular de la agrupación, Edwin Lévano Gamarra, informó El Comercio.

De acuerdo con la documentación revisada —que incluye la DJHV presentada el 18 de diciembre de 2025 y los informes de fiscalización correspondientes— la anotación precisa que en el año declarado 2024 la candidata registró una remuneración bruta anual en el sector privado ascendente a S/ 271,853,45.

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Asimismo, se consigna la percepción de rentas de tercera categoría por S/ 45,597 correspondientes al ejercicio fiscal 2024. En otros rubros como renta bruta por ejercicio individual u otros ingresos anuales, no se reportan montos.

Resolución N.° 01408-2026-JEE-LIC1/JNE dispone modificar el Rubro VIII de la declaración jurada presentada por Fuerza Popular. (Foto: Andina)
Resolución N.° 01408-2026-JEE-LIC1/JNE dispone modificar el Rubro VIII de la declaración jurada presentada por Fuerza Popular. (Foto: Andina)

Procedimiento y notificación

La resolución autoriza al especialista en Tecnologías de la Información del JEE Lima Centro 1 a efectuar la anotación marginal en el Formato Único de DJHV, conforme a lo dispuesto por el órgano electoral.

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, en concordancia con el Reglamento de Declaración Jurada de Hoja de Vida y las normas de notificación mediante casilla electrónica del Jurado Nacional de Elecciones.

Finalmente, se ordenó la publicación de la resolución tanto en el panel del Jurado Electoral Especial como en el portal institucional del JNE.

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